En el dìa de hoy, 04 de Agosto de 2005, siendo las 2:00 p,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Abogados Antonio Anato y Jesùs Antonio Anato, Inpreabogado Nros 3.100 y 90.906 respectivamente, en su caràcter de Apoderados Judiciales de la parte Actora Sociedad Mercantil “Nueva Agropecuaria M.M. C.A”, en el sitio denominado Bramador Parcela Santa Barbara, de èste Municipio Sebastian Francisco de Miranda del Estado Guàrico a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisiòn Nº 211-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Eduardo Liberatti Serrani, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-8.626.314 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo.” En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la misiòn del mismo. En este estado intervienen los Apoderados actores y expone: “ Señalamos al Tribunal para que sea Embargado en este acto el siguiente bien mueble: Un motor nuevo marca: Fiat IVECO, modelo: 8065.25; serial 461-763512, color rojo el cual es propiedad de la parte demandada Ciudadano Isabel Ramòn Palma, segùn consta de Factura de Compraventa Nº 0028, de fecha 13-07-2001 expedida por Michele Rotunno, la cual consigno en este acto en copia fotostàtica simple para que sea agregada a los autos de la presente comisiòn, es todo.”Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por los Apoderados de la parte actora ya plenamente identificados, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble (Motor de Riego) antes señalado y plenamente identificado, asimismo ordena agregar a los autos respectivos la copia fotostàtica antes presentada. A continuaciòn la Perito designada presenta su informe de la manera siguiente:”Informo al Tribunal que el motor de riego objeto de esta Medida cuya marca es IVECO AIFO, modelo 8065, serial de motor 461763512, color rojo y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: se observan sus piezas originales, arranque, bomba de inyecciòn y su respectivo Radiador no posee bateria y tiene un Cardan incorporado el mismo se observa en regular estado y se desconoce su funcionamiento por cuanto no fue prendido, es por lo que se valora en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) aproximadamente, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Dèpositario Judicial Eduardo Liberatti el bien mueble Embargado (Motor de Riego), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al deposito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado intervienen los Apoderados Actores anteriormente identificados y exponen:”Respetuosamente solicitamos al Tribunal nos sea expedidas copias fotostàtica Certificadas de todo lo actuado en el presente acto, en dos ejemplares de un mismo tenor: relativamente a la practica de la Medida Decretada y ejecutada, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado acuerda proveerlo por autos por separados y ordena regresar a su sede natural siendo las 5:30 horas de la tarde, dejando que se encontraba custodiado por los efectivos Dtg. Gorbin Mendoza y Dtg. Josè Eduardo gallardo titulares de las C.I.Nros V-14.462.643 y V-15.388.636, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. es todo.” Terminò, fue leida y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) firmas ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.