En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Agosto del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Restaurante El Sabor del Llano C. A. ubicado en la Carretera Nacional de Parapara, Estación de Servicios, en compañía del ciudadano Klaus Peter Grobl titular de la cédula de identidad N° 82.187.464, asistido de la abogado Marwill Marin inscrita en el Inpreabogado N° 100.062, en el juicio por resolución de contrato que se sigue en contra del Restaurant El Sabor del Llano C. A. a los fínes de practicar Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de Junio del 2005, una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley, no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente se procedió a designar cerrajero a los fínes de que abra la puerta del local comercial al ciudadano Darwin Arcángel Castro Rivero, titular de la cédula de identidad N° 13.151.009 quien aceptó el cargo y juró cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal dá la orden al cerrajero designado de abrir la puerta Santa María del Restaurante a los fínes de tener acceso a dicho inmueble, una vez en el local el Tribunal cede la palabra a la abogado ejecutante, quien expone: “ Visto el local y no encontrándose en el bienes muebles alguno ni personal es por lo que solicito a este Tribunal que se haga la Entrega Material al ciudadano Klaus Peter Grobl, igualmente en cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, debido a no encontrar bienes en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, solicito una vez entregado el inmueble remitir la presente comisión al Tribunal de la causa completamente cumplida, es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora procede hacer entrega material del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Carretera Nacional de Parapara Estación de Servicio y las bienechurías contruidas sobre el mismo, específicamente donde se encuentra un local comercial con reservado que posee dos baños exteriores, un baño interior y dos habitaciones interiores, registrado por ante la oficina subalterna de registro bajo el N° 27, folios 192 al 196 del tomo 11, del protocolo 1°, del segundo trimestre del 29 de Abril del 2004, completamente desocupado y libre de bienes y personas, en cuento a la medida de embargo ejecutivo visto el pedimento de la parte actora de no hacer efectivo el embargo ejecutivo, por no localizar bienes de la parte demandada el Tribunal lo acuerda por auto separado, es todo-. El Tribunal se traslada a su sede de origen quedando completamente ejecutada la presente comisión, siendo la 1:30 horas de la tarde, es todo conforme firman. JA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) KLAUS PETER GROBL; ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. MARWILL MARIN; CERRAJERO DESIGNADO (Fdo Ilegible) DARGIN ARCANGEL CASTRO RIVERO y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-