República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

195° y 146°

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-05
Nº de Sentencia:
42
Fecha:
03/08/2005.-
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
INTIMACIÓN DE HORARIOS PROFESIONALES
Partes:
SANTIAGO JOSE VILERA contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS.-

Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy tres de Agosto del dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la circunscripción judicial del Estado Guárico, en la Agencia del Banco Canarias, ubicada en la Calle ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes propiedad de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, lugar indicado por el Abogado Actor, ciudadano SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47537, quien se encuentra presente. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, notifica de su designación o misión al ciudadano: ROBERTO MANUEL LEAL CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.053.890, quien funge como Gerente titular de la Agencia Bancaria donde está constituido el Tribunal. En este estado el ciudadano: SANTIAGO JOSE VILERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47537, acreditado suficientemente en el presente despacho de Embargo expone: “Para que sea ejecutada la medida ejecutiva de embargo señalo a este tribunal la cuenta corriente Nº 0013-000001373, perteneciente a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas contra la cual ha de ejecutarse el crédito que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.291.657,86), y para evitar mas dilación procesal cometida en mi contra al no haberse decretado oportuna y rápidamente la presente Medida de Embargo Ejecutiva por parte del Juez de la causa pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas que se sirva remitir estas actuaciones al Juzgado de los Municipios, una vez que sea Ejecutada la medida en mención, a los fines que me sea entregado el Cheque de Gerencia que esta oportunidad se libra, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el señalamiento y solicitud del abogado actor el Tribunal lo acuerda y en consecuencia Embarga Ejecutivamente la cantidad indicada por el actor que es la misma decretada por el comitente en su sentencia definitivamente firme y que es el monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.291.657,86) contra la cuenta corriente ordinaria Nº 0013-000001373 perteneciente a la Ejecutada Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas. El Tribunal ordena que el monto Embargado Ejecutivamente sea expedido en un Cheque de Gerencia a nombre del Comitente, Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Acto seguido el tribunal ordena al ciudadano: ROBERTO LEAL, antes identificado, hacer entrega del Cheque de Gerencia del monto Embargado Ejecutivamente contra la cuenta corriente ordinaria de la demandada cuyo monto y número de cuenta aparecen identificados en la presente acta, es todo. Acto seguido el notificado ciudadano: ROBERTO LEAL en mi carácter de Gerente Titular de la Agencia del Banco Canarias de Venezuela con sede en Altagracia de Orituco expongo: Consigno y hago entrega del Cheque de gerencia Número 13.009.818 cargado contra la cuenta de la demandada Nº 0013-000001373 por el monto Embargado Ejecutivamente por ese Juzgado por la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.291.657,86 ), es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la exposición y consignación del notificado el Tribunal admite y ordena incorporar a la presente acta el Cheque de Gerencia antes identificado, asimismo ordena devolver la presente comisión junto con el Cheque de Gerencia al Juzgado Comitente, Es todo. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el acto siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-