República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
195° y 146°
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-24
Nº de Sentencia:
43
Fecha:
04/08/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
Partes:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra: COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUÁRICO C.A (CAIGUA).
Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy cuatro de Agosto del dos mil cinco, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en un inmueble ubicado en la margen izquierda de la carretera nacional que conduce de Altagracia de Orituco a San Rafael de Orituco, empresa denominada Complejo Agro Industrial del Guárico C.A., a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada Complejo Agroindustrial del Guárico C.A., decretada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en el Juicio que lleva el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra la Contribuyente Complejo Agroindustrial del Guárico, C.A. en la persona de sus directores, ciudadanos: SALOMON ENRIQUE GARCIA LORETO en su carácter de Presidente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.524.431; LEOPOLDO CALDERA; en su carácter de Vicepresidente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.590.864; y ORLANDO JOSE SALGUEIRO ZAMBRANO, en su carácter de Director General, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.513.129, acompañado el Tribunal en este acto por el abogado WILIAN LUIS SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.954 en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República y en Representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Fisco Nacional. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos: JHONNY L. RIOS A.; MAURO R. TORREALBA A.; ROMULO A. LANDAETA M.; JOSE A. CORDERO Y ZULAY J. BOYER; mayores de edad, venezolanos y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.453.651; Nº V-14.294.432; Nº V-6.503.294; Nº V-11.369.193 y Nº V-7.295.502, respectivamente, quienes están presentes en este acto y fungen como representantes del Comité de Conflictos de Conflictos de los Trabajadores. En este estado el abogado actor ciudadano: WILIAN LUIS SILVA, plenamente identificados y con el carácter de autos expone: “En este acto procedo a señalar los objetos de embargo propiedad de la Empresa Complejo Agroindustrial del Guárico C.A., los cuales especifico a continuación: 1º) MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (1.138) cajas de salsa de tomate de 397 granos; 2º) MIL DOSCIENTAS UN (1.201) cajas de pasta de tomate de 4.300 gramos; 3º) DOSCIENTAS VEINTIDOS (222) cajas de pasta de tomate de 500 gramos; 4º) TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS (366) cajas de pasta de tomate de 200 gramos; 5º) DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) cajas de bolsas asépticas; 6º) MIL OCHENTA (1080) envases de 4.300 gramos; 7º) DIECIOCHO (18) sacos de azúcar de 50 Kilogramos; 8º) OCHO (8) sacos de sal de 25 Kilogramos; 9º) CUARENTA Y DOS (42) bobinas de plástico; 10º) VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (25.767) unidades de envases de de vidrio; 11º) MIL QUINIENTAS (1500) paletas de madera; 12º) MIL DIECISEIS (1016) pipotes (tambores) de pasta de tomate (matera prima) de 222 Kilogramos cada una; 13º) CIENTO DIEZ (110) paquetes de bandejas de cartón de varios tamaño; DOSCIENTAS CINCUENTA (250) tapas de 30 milímetros, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como Depositario Judicial al ciudadano: WILIAN LUIS SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.954, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.886.423 y como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ALBERTO INFANTE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.812.573, quienes se encuentran presentes en este acto y al ser notificados de su designación, aceptan el cargo que se les asigna y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la Ley. Asimismo el Tribunal a solicitud del Depositario Judicial, designa como guarda y custodia de los bienes a embargar a los ciudadanos: WILFREDO CARPIO; JHONNY L. RIOS A.; MAURO R. TORREALBA A.; ROMULO A. LANDAETA M.; JOSE A. CORDERO, Y ZULAY J. BOYER; mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.917.629; Nº V- 15.453.651; Nº V- 14.294.432; Nº V- 6.503.294; Nº V- 11.369.193 y Nº V- 7.295.502, respectivamente, quienes están presentes en este acto y al ser notificados de su designación aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se les asigna. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de medidas visto el señalamiento del abogado actor el Tribunal lo acuerda previo avalúo ordenado al perito avaluador designado al efecto y en consecuencia declara embargados ejecutivamente los bienes muebles señalados por el abogado actor en este acto y los cuales se encuentran descrito en la presente acta. Acto seguido el tribunal ordena al Perito Avaluador designado hacer el avalúo prudencial de los bienes embargados Ejecutivamente y los cuales el Tribunal Embarga el monto de SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 616.941.258,oo) que es el monto de la medida mas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 185.082.377,40) que es el monto de las costas procesales calculadas por el comitente en un 30% del valor embargado, es todo. Acto seguido el Perito Avaluador designado por este tribunal CARLOS INFANTE expone: “Avalúo los bienes Embargados Ejecutivamente por el Tribunal de la siguiente manera: 1º) MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (1138) cajas de salsa de tomates de 24 unidades cada una de 397 gramos valoradas en DIECISEIS MIL (16.000) BOLIVARES cada caja para un monto total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.208.000,oo); 2º) MIL DOSCIENTAS UN CAJAS (1201) de pasta de tomate de 4.300 gramos de 4 unidades cada caja, valoradas en SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (68.000) cada caja para un total de OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 81.668.000,oo); 3º) DOSCIENTAS VEINTIDOS (222) cajas de pasta de tomate de 500 gramos de 12 unidades cada caja valoradas en DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ (18.110) cada caja para un monto total de CUATRO MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.020.420); 4º) TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS (366) cajas de pasta de tomate de 200 gramos de 24 unidades cada caja, valoradas en DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ (18.110) cada caja para un monto total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.628.260); 5º) DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) cajas de bolsas asépticas de 38 unidades cada una por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA MIL (380.000) cada caja para un total de CIENTO TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 103.360.000); 6º) MIL OCHENTA envases (1080) de vidrio de 4.300 gramos de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS (1722) cada uno para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.859.760,oo); 7º) DIECIOCHO sacos de azucar de 50 Kilos cada uno valorados en CUARENTA MIL BOLIVARES por unidad para un total de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000); 8º) OCHO (8) sacos de sal de veinticinco (25) Kilos cada uno valorados en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) por unidad para un total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo); 9º) CUARENTA Y DOS (42) bobinas de envoltorio plástico de varias medidas y pesos de 110 Kilogramos por un valor de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES por kilo (870) para un total de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 965.700,oo) ; 10º) VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (25.767) unidades de envases de vidrio de 397 gramos, valorados en CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES por unidad, para un total de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.143.574,oo); 11º) MIL QUINIENTAS (1500) paletas de madera a razón de QUINCE MIL BOLIVARES cada una para un monto total de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,oo); 12º) MIL DIECISEIS (1016) pipotes (tambores) de pasta de tomate (materia prima) de 222 kilos cada uno a razón de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES cada uno para un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 558.800.000); 13º) CIENTO DIEZ (110) Bultos de bandeja de cartón de varios tamaños y medidas valoradas en un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000); 14º) DOSCIENTAS CINCUENTA (250) unidades de tapas de 30 milímetros valoradas en SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS cada una (Bs. 63,6) para un monto total de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES (Bs. 15.921,oo); resultando de este avalúo un monto total de OCHOCIENTOS DOS MILLONES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 802.023.635,oo). Este avalúo fué realizado tomando como referencia las facturas e inventario de la antes mencionada empresa y es el valor que representan los bienes embargados en este momento, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas una vez avaluado los bienes por el Perito designado y Embargados Ejecutivamente por este Tribunal por el monto total antes señalado que es el mismo que se corresponde con el despacho de comisión ordenada por el comitente, el tribunal da en deposito los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto al Depositario Judicial designado WILIAN SILVA antes identificado quien deberá cuidarlos bien y fielmente de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado el Depositario Judicial designado al efecto, expone: “Tomo en posesión todos los bienes embargados ejecutivamente por este Tribunal y juro cuidarlos bien y fielmente; asimismo solicito al Tribunal la credencial respectiva que me acredita como tal y me sea expedida por Secretaría, asimismo designo guarda y custodia de los bienes embargados antes descritos los cuales se quedaran depositados en la sede de la demandada, al ciudadano: WILFREDO CARPIO TAIPE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.917.629, quien es Profesional Tributario Adscrito a la Unidad de Tributos Internos de Altagracia de Orituco, SENIAT. Región Los Llanos, y los ciudadanos: JHONNY RIOS; MAURO TORREALBA; ROMULO LANDAETA; JOSE CORDERO; ZULAY BOYER, antes identificados en la presente acta quienes se encuentran en las instalaciones de la demandada y fungen como comité de conflictos de los trabajadores de la empresa; es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del Depositario Judicial designado al efecto lo acuerda y en consecuencia ordena expedir por secretaria la credencial respectiva que lo acredita como depositario Judicial es todo. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las nueve y quince horas de la noche (09:15 p.m.) y ordena su regreso a su sede ordinaria. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
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