IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: DÍAZ BRIZUELA JULIO y MIGUEL ANGEL PEREIRA HERRERA
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir lo solicitado por la representación Fiscal en cuanto a la aprehensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado, por estar dados los requisitos exigidos por el artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, así mismo solicitó la aplicación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 582 literales “c” y “g” de la referida Ley, calificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente se procedió a imponer al Adolescente sobre el contenido ético-social del acto, así como de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la Ley, procediéndose a interrogarlo si comprendía el alcance de los hechos por los cuales estaba siendo presentado por la representación Fiscal, a lo que respondido afirmativamente, se impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º del La Constitución Bolivariana de Venezuela e identificándolo como quedó escrito, interrogándolo sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. Acto seguido la defensa procedió a presentar sus alegatos manifestó, no estar de acuerdo con la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público, por lo que solicitó Medida Cautelar establecida en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y Solicito, consistente en presentaciones periódicas por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de la ciudad de Valle la Pascua.
Oídas las partes y analizados los hechos ocurridos este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 11 de Julio de 2005, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle Real en el cruce con la avenida Libertador de la ciudad de Valle La Pascua Estado Guárico, funcionarios adscritos a la Sección de Patrullaje de la Residencia Gubernamental, Distinguido Jean Carlos Rojas y el Funcionario Alexis Moreno, cuando en la calle Real cruce con la avenida Libertador, adyacente al semáforo, específicamente en las afueras de un local comercial denominado Bici Moto Piero, atendieron el llamado de un ciudadano que les vocifero que lo estaban atracando, cuando se detuvieron en el lugar de los hechos, observaron que dos ciudadanos de sexo masculino también salían del referido negocio en una actitud bastante nerviosa, y al mismo momento salieron del local dos ciudadanos en condición de victimas, quienes detuvieron a los dos ciudadanos en cuestión, procediendo de inmediato a prestar apoyo y una ciudadana que también se encontraba en el lugar se identificó, y nos indicó que debajo de un vehículo que estaba aparcado cerca del local uno de de los sujetos había arrojada un arma de fuego la cual procedieron a colectar, e igualmente se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescentes Henry Daniel Castro Lara, (f 02vto). Entrevista rendida por el ciudadano Díaz Brizuela Julio Gernomino, en la cual manifestó “ Yo me encontraba en el negocio de mi esposa denominado BICI MOTO PIERO, cuando de pronto se mete al negocio un tipo, con una pistola en la mano diciéndome que le buscara el dinero, porque si no me iba a matar, mientras que otro tipo amenazaba a otras personas como que si tuviera un arma pero en ningún momento la saco solo lo insinuaba, como tenia el dinero en el bolsillo tuve que dárselo y al mismo tiempo me decía que faltaba más mas dinero que si no se lo entregaba me iba a dar un tiro en la pierna por lo que tuve que abrir la gaveta y sacar el resto del dinero que quedaba, también le di un teléfono móvil celular, también le quito a una señora que estaba en el local una cadena de oro que ella usaba, luego el mismo tipo empezó a decirme que le diera las llaves de las motos, entonces busque y se las entregué y el mismo empezó a acceder una de las moto, cuando llegaron los funcionarios (f 06 vto), Declaración de la ciudadano Yracema Chiquinquirá Duran (f 07 vto), Declaración del ciudadano Miguel Angel Pereira Herrera (f 08vto), Formato de registro de Cadena de custodia 108-05 ( f9 vto), Avaluó Real Practicado a los objetos recuperados Nº 9700-235-032 (f 12 vto), Reconocimiento real al arma incautada (f 14 vto y 15), Inspección ocular (f 20 vto) y Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Privativa de Libertad y la aplicación del procedimiento Abreviado (f 24 al 26). -


SEGUNDO


Ahora bien una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir considera que de las actas y de la exposición hecha por las partes, se puede observar la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo se evidencia que el referido adolescente fue aprendido de manera flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la aprehensión como flagrante y se ordenó proseguir la causa bajo las reglas del procedimiento abreviado tal y como lo establece el artículo 373 Ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, y en base a ello procedió a declarar el enjuiciamiento del adolescente y la aplicación de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente.


DEL DERECHO

El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, interpretado por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 Código Penal. En consecuencia se ordena la continuación de la causa bajo las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c “ y “g” del Artículo 582 de la Ley Especial, consistente en Literal “c”: Presentaciones periódicas una (1) vez a la semana por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de la ciudad de Valle La Pascua y la del literal “g”: Presentación de dos personas de reconocida solvencia a los fines de constituirse como fiadores, quedando así detenido el adolescente en el Centro Diagnosticó y Tratamiento Profesor “ José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad a la orden de este Tribunal TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, emplazando a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio Competente en su oportunidad legal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones en el lapso de Ley, Todo de conformidad con los Artículos 458 del Código Penal vigente y los Artículos 8, 542, 543, 557, Literal "c" y “g” del Articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los Artículos 9, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: Se acuerda la solicitud Fiscal y de La Defensa de expedición de copia del acta de la audiencia oral de presentación, así como copias fotostáticas de las actuaciones solicitadas por la defensa.- Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2005.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIA EUGENIA ROJAS.



LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS LADERA.