Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la aprehensión en Flagrancia , la aplicación del procedimiento ordinario, por estar dados los requisitos exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, así mismo solicitó la aplicación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c” de la referida Ley, calificando el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Seguidamente se procedió a imponer al Adolescente sobre el contenido ético-social del acto, así como de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, procediéndose a interrogarlo si comprendía el alcance de los hechos por los cuales estaba siendo presentado por la representación fiscal, a lo que respondió afirmativamente, se impuso del precepto constitucional establecido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e identificándolo como queda escrito, interrogándolo sobre si deseaba declarar, a lo que manifestó de forma negativa y manifestó acogerse al precepto constitucional. Acto seguido la defensa procedió a presentar sus alegatos manifestando adherirse a las solicitudes Fiscales, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Especial.-
PRIMERO
La presente averiguación penal se inició en fecha 14 de Agosto 2005, siendo las 09:00 horas de la noche, encontrándose de Servicio de patrullaje, el funcionarios Distinguido (PG) Aponte Alveiz y el agente (PG) Colmenares Juan, por la avenida que conduce a la U.E Seminario San José, específicamente a la altura de la urbanización Villa Virgen del Carmen, cuando avistamos a dos sujetos que se encontraban a bordo de una moto, los cuales amenazaban en ese momento con un arma de fuego a una persona que se encontraba dentro de un vehículo que estaba estacionado frente a un garaje de una residencia ubicada en la manzana 05 de la referida urbanización, los cuales al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida, por lo que procedimos a la persecución de los mismos, logrando darle alcance, se deja constancia el tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, e igualmente se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se describe los objetos incautados (f. 01 vto). Declaración del ciudadano JOSE LUIS SANTIGO MORENO, quien expuso “ Yo iba hacia mi casa, venían dos personas en una moto al lado del carro, y la persona que iba de palillero sacó un arma de fuego y me apuntó, yo tenía el vidrio arriba y me hacia sella que bajara el vidrio, en eso venía una patrulla y se fueron, la policía los persiguió y los agarro más adelante” (f05). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento Ordinario (f. 10 al 12).
SEGUNDO
Ahora bien una vez oídas las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir considera que de las actas y de la exposición hecha por las partes, se puede observa la comisión de un hecho punible el cual es perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo se evidencia que el referido adolescente fue aprehendido de manera flagrante, tal y como lo prevé el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la aprehensión como flagrante y se ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario tal y como lo prevé el articulo 373 Ejusdem, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial y en base a ello se procedió a declarar la continuación de la investigación y la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con el articulo en el articulo 582 literales “c” de la Ley Especial.-
DEL DERECHO
El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, SEGUNDO: Se declara Con lugar la Solicitud Fiscal de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guarico, establecida en los literales “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal "c" obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; la cumplirá con Presentaciones una vez al (1) mes días por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda Calabozo Estado Guarico. Ente que deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento de dicha obligación, concediéndole así la libertad desde esta sala de audiencias y TERCERO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que continúen con las investigaciones y posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 541, 542, 557, y literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del 2005. Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABOG. MARIA EUGENIA ROJAS DE A.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LADERA
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