Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del adolescente Identidad Omitida a los fines de decidir lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la aprehensión en Flagrancia , la aplicación del procedimiento ordinario, por estar dados los requisitos exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, así mismo solicitó la aplicación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c” de la referida Ley, calificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 274 y 413 ambos del Código Penal. Seguidamente se procedió a imponer al Adolescente sobre el contenido ético-social del acto, así como de los derechos y garantías constitucionales y personales que le otorga la ley, procediéndose a interrogarlo si comprendía el alcance de los hechos por los cuales estaba siendo presentado por la representación fiscal, a lo que respondió afirmativamente, se impuso del precepto constitucional establecido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e identificándolo como queda escrito, interrogándolo sobre si deseaba declarar, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido la defensa procedió a presentar sus alegatos manifestando adherirse a las solicitudes Fiscales, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Especial.-

PRIMERO

La presente averiguación penal se inició en fecha 15 de Agosto 2005, siendo las 12:20 pm., encontrándose de Servicio de patrullaje, el funcionarios Distinguido (PG) Ali Graterol y el agente (PG) Malpica José Luis, por la altura del Terminal, recibimos llamada radial, de parte del centralista de guardia Distinguido (PG) Bolívar William, donde nos informó que en el sector La Esperanza cerca de la Escuela A.C 51, se encontraba un ciudadano alterando el orden público y que el mismo presuntamente portaba un arma blanca , por lo que de inmediato en atención del llamado radial nos dirigimos al sitio referido, una vez presente en el mismo pudimos notar que efectivamente se encontraba un ciudadano, quien portaba un arma de fuego tipo escopetin , al mismo le dimos la voz de alto, pero seguido a esto lo que hizo fue apuntar contra la unidad patrullera donde nos encontrábamos abordo, acto seguido nos bajamos de la misma y de inmediato el mismo se introdujo a la residencia donde reside, cerrando la puerta de la misma y desde adentro vociferando palabras obscenas contra la comisión policial y amenazándonos de muerte, en ese momento se apersono una ciudadana quien dijo ser sobrina del susodicho, la misma manifestó que el mismo había herido a un ciudadano quien se encontraba en la residencia de uno de sus hermanos, de inmediatamente nos trasladamos a su casa con el fin de verificar su estado, para ese momento cuando llegamos a la residencia donde estaba fuimos atendido por el mismo quien al verlo nos percatamos que estaba bañado de una sustancia pardo rojiza presuntamente sangre y que al acercarse hacia nosotros notamos que tenía una herida a nivel codo derecho por lo que trasladamos al hospital local de esta ciudad, fue atendido por el médico de guardia, posteriormente identificamos plenamente al ciudadano, el mismo nos refirió que había sido herido sin justificación alguna ya que venía de su trabajo, por un arma blanca tipo machete que portaba el ciudadano que había se enfrentado con palabras obscenas a la comisión policial, posteriormente nos regresamos a la residencia donde se encontraba el ciudadano con la finalidad de dialogar personalmente, pero el mismo mantuvo su actitud agresiva contra la comisión policial, por lo que optamos en buscar algunos testigos para introducirnos a su residencia , pudiendo conseguir solo dos quienes quedaron debidamente identificados, se deja constancia el tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, e igualmente se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente identidad omitida se describe los objetos incautados (f. 05 y 06). Entrevista del ciudadano ZERPA SILVA GABRIEL ALEXANDER, quien expuso “Resulta ser que estaba durmiendo, cuando mi esposa llega con los policías que si podía servir de testigo y entonces fuimos hacia la casa donde vive el muchacho, entraron los policías y lo sacan y lo detienen” (f10) . Acta de Entrevista del ciudadano EDITH MORELIS CACHIMA ASCANIO, quien expuso “Resulta ser como eso de la 1:00 am., yo esperaba el agua para llenar los pipotes cuando un policía del Estado Guárico, me dice que si nos sirviera como testigo, entonces le dije a mi esposo y entonces fuimos y presenciamos cuando los policías entran a la casa y sacan al muchacho y lo detienen, cursante al (f12). Entrevista del ciudadano MALPICA AVILES JOSÉ LUIS, quien expuso “Bueno me encontraba de labores de patrullaje cuando recibimos llamada de la central de poliguarico, donde nos informaron que nos trasladamos hasta la Urbanización La Esperanza, adyacente a la escuela, cuando llegamos al lugar nos encontramos con un herido por arma blanca , el cual trasladamos al hospital, luego nos trasladamos nuevamente a la casa y nos percatamos de que un adolescente nos estaba apuntando y para el momento de bajarnos de la patrulla el mismo se introdujo en la casa, posteriormente se solicitó la colaboración de dos personas para que nos sirviera de testigo y sacamos al adolescente quien opuso resistencia al momento de los hechos y se utilizó la fuerza física para someterlo, se recupero el arma de fuego y dios cartuchos” (F13). Entrevista rendida por el ciudadano GRATEROL TORREALBA ALI RAFAEL (F14). Entrevista rendida por el ciudadano MONTERO MARTINEZ ASDRUBAL, quien expuso “Bueno me encontraba subiendo para mi casa venía de mi trabajo, cuando un adolescente me agredió con un machete, sin yo darle motivo alguno posteriormente llegó una patrulla de Poliguárico y me saco del barrio y me llevo al hospital” (f16). Reconocimiento legal Nº9700-077-040 realizado al arma y cartuchos incautados. Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento Ordinario (f. 25 al 27).

SEGUNDO

Ahora bien una vez oídas las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir considera que de las actas y de la exposición hecha por las partes, se puede observa la comisión de un hecho punible el cual es perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo se evidencia que el referido adolescente fue aprehendido de manera flagrante, tal y como lo prevé el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la aprehensión como flagrante y se ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario tal y como lo prevé el articulo 373 Ejusdem, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial y en base a ello se procedió a declarar la continuación de la investigación y la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con el articulo en el articulo 582 literales “c” de la Ley Especial.-

DEL DERECHO

El Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 274 y 413 ambos del Código Penal, SEGUNDO: Se declara Con lugar la Solicitud Fiscal de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente, identidad omitida, establecida en los literales “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal "c" obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; la cual cumplirá con Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal y por ante la Trabajadora Social adscrita a la sección penal de adolescente de este Circuito Judicial, otorgándole la libertad desde la sala de audiencias, TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto la continuación de la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que continúen con las investigaciones y posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con lo establecido en los 537, y 557 de la Ley especial y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa en cuanto a la apertura de una averiguación a los funcionarios actuantes en esta averiguación, por lo que se insta al Fiscal del Ministerio XIII del Ministerio Público, a que apertura dicha averiguación a los fines de que estos actos no se repitan.-
Dada firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del 2005. Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. MARIA EUGENIA ROJAS DE A.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS LADERA