Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes hechas por las partes en la audiencia de presentación celebrada en la presente causa, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
El Fiscal XIII de la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano ABG. HERNAN GONZALEZ, presentó a tenor del artículo 541 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oída, por los hechos acaecidos en la población de Paso Real de Macaira Estado Guárico , en donde resultara herida la ciudadana Rita Marisol Marrero, configurándose con ello el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, así mismo solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 557 en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , y en virtud que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es autora material en la comisión del delito que se les imputa, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .-
Por su parte, el Defensor Público Penal Número 07, ABG. JOSÉ TIAPE, manifestó adherirse a las solicitudes fiscales y solicitó al Tribunal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la misma fuera impuesta por ante el Consejo de Protección del Municipio José Tadeo Monagas.-
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que acompañan la solicitud fiscal observa este Tribunal que en la misma corre inserto: 1) Denuncia, de fecha 18-05-2000, interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ CARUTO CONTRERAS, (inserta al folio 28 vto), 2) Acta policial suscrita por los funcionarios Giovanny Ernes Gil y José reinal Lozada, adscritos a la seccional de Altagracia de Orituco, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para ese entonces, donde dejaron constancia de haberse trasladado al Hospital General de la localidad con el objeto de verificar que en dicho centro se encontraba recluida la ciudadana Rita Marisol Marrero , agraviada en la presente causa, (folio N° 31), 3) Acta policial suscrita por los funcionarios Inspector Antonio José Vargas y Agente José Reinaldo Lozada, adscritos a la seccional de Altagracia de Orituco, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para ese entonces, donde dejaron constancia de haberse realizado examen medico forense gineco obstetra a la ciudadana Rita Marisol Marrero, inspección ocular al feto que guarda relación con la causa (cursante al f 33 vto). 4) Inspección Ocular Nro. 599, practicada al feto (cursante al f 34 vto). 5) Certificado de defunción, en el cual se deja constancia de los motivos de la muerte del feto (cursante al f 36). 5) Experticia medico legal No. 9700-088-246 realizada en la persona de la ciudadana Rita Marisol Marrero (cursante al f 37 vto). 6) Entrevista rendida por la ciudadana RITA MARISOL MARRERA, (folio 39 vto y 40).- 6) Entrevistas rendidas por la ciudadana Solórzano Alexia margarita, ( f 41 vto). 7) Acta policial suscrita por el funcionario Antonio José Vargas, Giovanni Ernesto Gil Silva y José Reinaldo Lozada Rodríguez., donde se deja constancia de la realización de inspección, citar testigos presénciales del hecho y pesquisar en torno a los hechos (cursante al f 42 vto, 43 vto). 8) Inspección Ocular Nro. 243 ( cursante al f45 vto). 9) Entrevista rendida por la ciudadana NAVARRO MARTINEZ EDUARDA JOSEFA, (cursante al f46 vto). 10) Entrevista rendida por la ciudadano DIAZ GONZALEZ JOSE GREGORIO, ( cursante al f47 vto). 10) Experticia Medico legal Nro. 9700-088-248, realizada a la ciudadana Rita Marisol Marrero, ( cursante al f48). 11) Entrevista rendida por el ciudadano VASQUEZ HECTO RUBEN, (cursante al f49 vto). 12) Experticias medico legales Nros. 9700-088-254 y 9700-088-255, practicada a las ciudadanas Alicia Josefina Rojas y Clarissa Rojas respectivamente (cursante a los f.53 y 54). 13) Protocolo de Autopsia Nro. 9700-197-373, (cursante al f55 y 56). 13) Certificado de Mortalidad Fetal (cursante al f 57). 14) Acta Policial suscrita por los funcionarios José Vargas, Giovanni Ernesto Gil Silva y José Reinaldo Lozada Rodríguez (cursante al f58).-
Estos elementos antes referidos, analizados por este Tribunal, lo llevan a comprobar la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, señalado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 Código Penal, e igualmente nos lleva a comprobar con el testimonio de los funcionarios actuantes, de la víctima y de los testigos del hecho, que existen elementos de convicción para estimar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autora o partícipes en la comisión de dicho delito, por lo que sería procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo es la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial, consistente en presentaciones una vez al mes por ante el Consejo de Protección del Municipio José Tadeo Monagas con sede en la población de Altagracia de Orituco. Y así se declara y se decide:

En lo que respecta a la solicitud de Procedimiento Ordinario hecha por el Ministerio Público y adherida por el Defensor Público y la manera como suceden los hechos, se desprende de ello que se encuentran llenos los supuestos del artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, es por lo que sería procedente la aplicación del procedimiento ordinario. Y así se declara y se decide:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control 02 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadanaIDENTIDAD OMITIDA Estado Guarico, y titular de la Cédula de Identidad 19.638.070; conforme al artículo 582 literal “c” del la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y adolescente, consistente en Presentaciones una vez al mes por ante el Consejo de protección del Municipio José Tadeo Monagas de la Población de Altagracia y SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, para lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente en su oportunidad Legal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA ROJAS

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELENA VELASQUEZ