Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes hechas por las partes en la audiencia de presentación celebrada en la presente causa, en fecha 17-08-2005, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
El Fiscal XIII del Ministerio Público, ABG. HERNAN GONZALEZ, presentó a tenor de los artículos 552 y 554 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITA, ya que dicho ciudadano fue aprehendido por un funcionarios policiales, aproximadamente a las 2:30 de la tarde del 15-08-2005 luego de haber dado muerte al ciudadano JAVIER JESÚS PAREDES (occiso), utilizando para ello un arna de fuego tipo escopeta, configurándose con ello el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1• del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión del adolescente en flagrancia, y la continuación de la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario, ya que faltan diligencias por practicar, y en virtud de la pena a imponer existía peligro de fuga y por ello solicitaba la privación judicial preventiva de libertad.-
Por su parte, la Defensora Pública Penal Número 10 ABG. YURAIMA LISCANO, señaló que no se oponía a la aplicación del procedimiento ordinario, pero con respecto a la solicitud de privativa, pedía la aplicación de una medida menos gravosa, basándose en lo dispuestos en el artículo 8 de La Ley Especial, toda vez que no comparte la precalificaron hecha por el Fiscal .-
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que acompañan la solicitud fiscal observa este Tribunal que en la misma corre inserto: 1) Trascripción de Novedades de fecha 15-08-2005, suscrita por el Jefe de Grupo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia en la misma de haberse presentado la ciudadana Castillo Rosa Maria , quien informó que un sujeto que es conocido como El Cocho y este es menos de edad, le propinó un disparo a una persona la cual la conoce como Manrique y apodado El Gocho, con una escopeta dándole muerte, hecho ocurrido en la parcela 248, ubicada en el sistema de riego Río Guárico…( cursante f1). 2) Entrevista rendida por el ciudadano CASTILLO ROSA MARIA, en la que expuso “Que una persona conocida con el apodo del GOCHO, quien vive en la tercera calle de Lecherito, y todo el mundo en Lecherito decía que El Gocho tuvo problemas con El Cocho de apellido Manríquez, y cocho el día del problema dijo que iba a matar a El Gocho ya que le gano peleando y resulta que el día de hoy, El Gocho fue para la finca de la madre de Cocho a buscar un maíz ya que se esta perdiendo, y cuando estaba en la finca llegó Cocho y le dio un tiro y lo mato, después que le dio el tiro no dejo que nadie se le acercara, y todos los que estábamos en la finca salimos corriendo , porque el Cocho estaba como loco”… (cursante al f03 vto). 3) Acta Policial, suscrita por los funcionarios Oswaldo Hernández, Omar Castrillo y el médico forense Edgar Navarro, en la cual se deja constancia que se trasladaron al lugar donde sucedieron los hechos, donde se pudo observar el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, quien presentaba herida por arma de fuego próximo a contacto por proyectiles múltiples, a nivel de la línea media del tórax, así mismo realizaron inspección técnica del lugar de los hechos, al levantamiento del cadáver y la incautaron de objetos relacionados con la investigación y procedieron a la detención del adolescente José Miguel, Manrique Venta, posteriormente realizaron inspección del cadáver en la sala de autopsia de la morgue de la localidad….( cursante al f04 vto y 05). 4) Inspección Técnica, practicada al lugar donde sucedieron los hechos, en la cual se deja constancia que se colectó de evidencias materiales de interés para la investigación (cursante f07 vto). 5) Inspección Técnica, practicada al cadáver, en la cual se deja constancia de las características fisonómicas del mismo, la vestimenta y se practico examen macroscópico del cadáver (cursante al f09 vto). 6) Entrevista rendida por VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, en la que manifestó que el día 15-08-05, se dirigió con un grupo de personas a recoger maíz, en ese grupo iba un muchacho apodado el Gocho, que tienes problemas con un muchacho apodado el Cocho y que vive en la parcela donde fueron a buscar el maíz, una vez en la parcela el muchacho apodado el Cocho entro a la casa, diciendo que se iba a vestir, de repente salio con una escopeta y le efectuó un disparo a el Gocho a quema ropa y el Gocho cayo en el suelo herido, al ver la reacción del Cocho yo salí corriendo… ( cursante f 11 vto). 7) Entrevista rendida por BATTA TERAN ANDI RAMON, manifestando que estaba en compañía con otros de otros compañeros de la finca, cuando vio que venia el Cocho con una escopeta en las manos, en eso apuntó al Gocho pero no dijo nada y le disparo al Gocho, en eso el Gocho cayo en el suelo, y luego yo me fui corriendo junto con los otros…. (cursante f12vto). 8) Entrevista rendida por INFANTE RUIZ GLENDYS COROMOTO, manifestando que se dirigía a una finca a recoger Manis en compañía de otras personas más entre ellos iba el Gocho y Cocho quienes son enemigos, cuando estábamos en la finca llego Cocho y salio para su casa que es en la misma finca, y es cuando trae una escopeta en el hombro y se acerco a donde esta el Gocho y le efectuó un disparo sin decir palabra y el mismo cayo al suelo herido, yo me fui corriendo …. (Cursante f13vto). 9) Entrevista rendida por RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, manifestando el día de hoy 15-08-05, llegaron a su finca varios vecinos del caserío a recoger maíz, entre ellos estaba un muchacho apodado como el Gocho, que también iba a recoger maíz, cuando yo estaba en el tractor escuche un disparo, pero me baje del tractor creyendo que era un caucho, en ese momento vi a varias personas corriendo hacia diferentes lugares, cuando di la vuelta hacia la casa, vi a Cocho con una escopeta en las manos y al Gocho en el suelo y vi que estaba muerto …. (Cursante f14vto). 10) Entrevista rendida por ITURBE HERES YENDER HINGINIO, manifestando que estaba recogiendo maíz en la parcela 248, del asentamiento campesino Lecherito V, fue entonces cuando llegó un sujeto que lo conocemos como el Cocho, sacó una escopeta de la casa de la parcela con un cartucho en la mano y se lo metió a la escopeta y se acerco a un muchacho que conocemos como el Gocho, se la puso en el pecho y le disparó, el Gocho cayo en el suelo muerto…. (cursante f15vto). 11) Entrevista rendida por ESTRADA ANGEL RAMON, manifestando que el es el encargado de la parcela 248, y cuando estaba recogiendo maíz escucho un disparo y voltearon a ver que era cuando observamos nos percatamos que mi hijastro de nombre José Miguel Manrique, me había sacado la escopeta donde yo la tenía debajo de la cama, y le había dado un tiro al Gocho que es como lo conocemos…. (Cursante F16 vto). 12) Protocolo de Autopsia N° 113-2005 (cursante f20 vto). 13) Experticia de Reconocimiento N° 9700-065-140 a los objetos incautados (cursante al f23 vto) .-

Estos elementos antes referidos, analizados por este Tribunal, lo llevan a comprobar la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, señalado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, e igualmente nos lleva a comprobar con el testimonio de los funcionarios aprehensores, y de los testigos del hecho, que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Miguel Manrique Venta, ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito, encontrándose con ello satisfechos los supuestos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1° y 2° .

Igualmente, si es cierto que aparece demostrado el delito, y la participación del imputado de autos, considera este Tribunal que igualmente se encuentra satisfecho el ordinal 3° del citado artículo 250, referido al peligro de fuga, tomando en consideración el delito imputado y la pena a imponer, por lo que sería procedente el decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar su presencia durante el proceso, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de La Ley . Y así se declara y se decide:

En lo que respecta a la solicitud de calificar la aprehensión en flagrancia, considera que se desprende de las actuaciones específicamente del acta de aprehensión, que se encuentran llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. En cuanto a la solicitud del Procedimiento Ordinario hecha por el Ministerio Público y adherida por la Defensora Pública, este decisorio declaro con lugar dicho pedimento, ordenando proseguir la causa bajo la reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo del artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, negando así la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa. Y así se declara y se decide:
En lo que respecta a la solicitud de las partes de evaluación psiquiatrita y psicológica al adolescente, este Tribunal declara con lugar dicho pedimento por estar ajustado a derecho.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto en el articulo 406 ordinal 1• del Código Penal, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado con Alevosía, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Javier Jesús Paredes, quién permanecerá recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador, de esta ciudad, ello conforme a lo pautado el artículo 559 de la Ley Especial, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de La Ley , TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, para lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente en su oportunidad Legal y CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa y QUINTO: Se declaro con lugar las solicitudes de Las partes, en cuanto a la practica del examen Psiquiátrico y Psicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al CDT Prof. José Damian Ramírez Labrador .-
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes lo decidido y deje copia del presente auto fundado
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS LADERA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS LADERA.