Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITDA, por uno de los delitos Contra las Personas, ocurrido en perjuicio de Efraín Enrique Meza Aguilar, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 01 de Febrero de 2000, mediante Denuncia, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial para ese entonces de la Seccional de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Meza Aguilar fatima Fabiola en contra de IDENTIDAD OMITIDA, y los motivos que originaron dicha denuncia cursante (f.01 vto). Declaración rendida por el ciudadano Efraín Enrique Meza Aguilar, en la cual manifestó “ Que al salir de la Escuela Básica “ José Francisco Torrealba”, en la cual estudia acompañado de una compañera de estudio de nombre Yulietmy Correa, cuando nos dirigíamos hasta su casa, una cuadra antes yo me regrese, en ese momento se acerco a mi lado un muchacho que venía corriendo y me golpeó con el puño por el pómulo izquierdo y me tumbo al suelo , luego comenzó a dar patadas y se me monto encima y yo no puede hacer nada fue un señor de una licorería que me presto ayuda. Es todo” cursante al (f 04 vto). Acta Policial suscrita por los funcionarios Angel Silva Magallanes y Carlos Ruiz, en la cual se deja constancia de las entrevistas sostenidas con los ciudadanos José Antonio Jardín y con la madre deIDENTIDAD OMITIDAciudadana Maria Esther ortuño cursante al (f 06 vto). Inspección Ocular N• 075 practicada al sitio del suceso cursante al (f07). Acta de Entrevista rendida por la menor Correa Bandres Yuleinmy Rosa, cursante al (f 08). Experticia medico forense N• 9700-088-041 cursante al (f10 vto). Acta de Policial cursante al (f13).-
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Lesiones Personales Leves, previsto en el Artículo 418 del Código Penal, y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido cuatro (04) Años, seis (06) Meses y veintiún (21) días, desde la perpetración del hecho en fecha 01 de Febrero de 2000, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Estado Guarico, por uno de los delitos Contra Las Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los (23) días del mes de Agosto de 2005.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS LADERA
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