Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes hechas por las partes en la audiencia de presentación celebrada en la presente causa, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

El Fiscal XIII de la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano ABG. HERNAN GONZALEZ, presentó a tenor del artículo 541 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído, señalando que dicho ciudadano fue aprehendido el 20-08-05 en horas de la tarde, en la ciudad de Valla de La Pascua Estado Guárico y que dicha aprehensión la realizaron funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo, del Comando General de Policial del Estado Guarico, seguidamente el Fiscal expuso el modo en que sucedieron los hechos, configurándose con ello el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, así mismo solicitó se califique los hechos como flagrantes y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 557 , en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , y en virtud que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor material en la comisión del delito que se les imputa, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “g”, o las que considere el Tribunal establecidas en ese artículo de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .-

Por su parte, el Defensor Público Penal Número 07, ABG. JOSE TIAPE, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, correspondiente al literal “c” del artículo 582, o aquellas que considere el tribunal, el mismo manifestó adherirse a la solicitud fiscal de continuar la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario, culmino su intervención solicitando la expedición de copias fotostáticas relacionadas con la causa.-

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que acompañan la solicitud fiscal observa este Tribunal que en la misma corre inserto: 1) Acta Policial suscrita por los funcionarios Flores Willians, Hernández Francisco, González José, Torrealba Joel, Tenería Julio, Hernández Maryeris y Beria Carlos, adscritos al grupo adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Comandancia General de Policía del estado Guárico, donde dejaron constancia del modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el adolescente, así como los objetos incautados (cursante al f03 vto). 2) Acta Policial suscrita por los funcionarios Flores Willians, Hernández Francisco, González José, Torrealba Joel, Tenería Julio, Hernández Maryeris y Beria Carlos, adscritos al grupo adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Comandancia General de Policía del estado Guárico, en la cual se deja constancia que se recibió llamada telefónico en la cual informan que a la altura del sector Pescadito, específicamente en la alcantarilla, había un arma de fuego, se dirigieron al lugar y una vez en el sitio procedieron a incautar el arma de fuego, todo esto lo realizaron en presencia de un testigo el cual quedo debidamente identificado cursante al (f05 vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano González Gamez Luis Rafael, cursante al (f06 vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Garcia Betancourt Milton Ramon, cursante al (f07 vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Rodríguez Nestor Rafael, cursante al (f08). Acta de Investigación suscrita por el funcionario José rengifo, cursante al (f14 vto). Inspección Ocular N• 1058, en el lugar de sucedieron los hechos cursante al (f18 vto). Transcripción de Novedades, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Simón Aníbal Pereira Ponce, cursante al (19). Acta Policial suscrita por el funcionario José Rengifo, cursante al (f20 vto). Inspección Técnica N• 1060, cursante al (f 21). Inspección Técnica N• 1061, cursante al (f22). Experticia N• 9700-235-781-05, cursante al (f25). Expertecia de reconocimiento Legal N• 9700-0235, cursante al ( f27 vto). Acta Policial suscrita por el funcionario José Rengifo, cursante al (f28 vto). –

Estos elementos antes referidos, analizados por este Tribunal, lo llevan a comprobar la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, señalado por el Ministerio Público como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, previsto en los artículos 405 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, e igualmente nos lleva a comprobar con el testimonio de los funcionarios actuantes y de los testigos, que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autora o partícipes en la comisión de dicho delito, por lo que sería procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la prevista en el artículo 582 literal “c”, “e”, “f” y “g” de la Ley Especial, consistente en: Literal “c”: Presentaciones una vez a la semana por ante el Consejo de Protección de la ciudad de Valle La Pascua Estado Guárico; Literal “e”: Prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos; Literal “f”: Prohibición de acercarse a los familiar de la victima y Literal “g”: Presentación de Cuatro fiadores de reconocida solvencia, para lo cual deberán presentar constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia. Y así se declara y se decide:

En lo que respecta a la solicitud de calificar la aprehensión en flagrancia, considera que se desprende de las actuaciones específicamente del acta de aprehensión, que se encuentran llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. En cuanto a la solicitud del Procedimiento Ordinario hecha por el Ministerio Público y adherida por el Defensor Público, este decisorio declaro con lugar dicho pedimento, ordenando proseguir la causa bajo la reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo del artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Y así se declara y se decide:

En lo que respecta a la solicitud de la defensa de expedición de copias fotostáticas, este Tribunal acordó dicho pedimento por estar ajustado a derecho.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control 02 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, previsto en los artículos 405 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Simón Aníbal Pereira Ponce, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Guarico, y titular de la Cédula de Identidad 19.702.096; conforme a los previsto en el artículo 582 literal “c”, “e”, “f” y “g” de la Ley Especial, consistente en: Literal “c”: Presentaciones una vez a la semana por ante el Consejo de Protección de la ciudad de Valle La Pascua Estado Guárico; Literal “e”: Prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos; Literal “f”: Prohibición de acercarse a los familiar de la victima y Literal “g”: Presentación de Cuatro fiadores de reconocida solvencia, para lo cual deberán presentar constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, de conformidad con el artículo 258 del Código orgánico procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de Ley Especial, TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, para lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente en su oportunidad Legal y CUARTO: Se declaro con lugar la solicitud de La Defensa, de expedición de copias fotostáticas de las actuaciones.-
Regístrese y publíquese lo decidido y déjese copia.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA ROJAS
LA SECRETARIA,

MARIA ELENA VELASQUEZ