Vista la solicitud presentada por las Representaciones Fiscales, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos de la siguiente manera:
La presente averiguación se inició, en fecha 17 de Julio de 1999, mediante acta suscrita por el funcionario Cesal Jordan, adscrito al Comando de Vigilancia de Transito Terrestre del Calabozo Estado Guárico, en la cual se deja constancia que se traslado a la calle principal, cruce con calle San Luis vía club Los buhoneros, y una vez presente en el sitio se contacto un accidente tipo choque con un objeto fijo, para lo cual se levanto un grafico del accidente, se dejo constancia que las personas lesionadas fueron trasladadas al hospital de la ciudad, así mismo el funcionario actuante se traslado a dicha cede y verifico el fallecimiento de la persona que conducía el vehículo… cursante al (f04 vto). Informe Pericial N° 0786, cursante al (f15). Acta de Defunción, cursante al (f16). Protocolo de Autopsia N° 085-99, cursante al (f18 y 19). Escrito de solicitud de sobreseimiento cursante al (f31 al 33).-
El hecho investigado no puede ser atribuible persona alguna, toda vez que la persona que desplegó la acción de conducir el vehículo, falleció en dicho accidente de transito.
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los (25) días del mes de Agosto de 2005.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MALIGROS LADERA.
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