Vista la solicitud presentada por las Representaciones Fiscales, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Propiedad, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos de la siguiente manera:
La presente averiguación se inició, en fecha 11 de Diciembre de 1998, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Lourdes Herrera, en la cual se deja constancia de la perdida de una yegua, así como la destrucción de la cerca de la finca de su propiedad…. cursante al (f01). Acta Policial suscrita por los funcionarios Jesús Maria Arciniega, Edgar Fernández Ventura y Jesús García Montes, adscritos al Comando del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 65 Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional con sede en la población de Cazorla Estado Guárico, en la cual se deja constancia tiempo, lugar y modo de la incautación de tres caballos, los cuales los identificaron con su hierro, así como la retención de los ciudadanos que quedaron identificados…. Cursante al (f10,11 y 12). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Alejo Blanco, cursante al (f26 y 27). Copia de la partida de Nacimiento del adolescente Hodicio Alexis Ramos Rangel, cursante al (f38). Constancia de Entrega del adolescente Hodiccio Alexis Ramos Rangel, cursante al (f40). Experticia realizada a los animales incautados, cursante al (f45 y 46). Experticia realizada a los objetos incautados, cursante al (f51 y 52). Acta de Deposita, cursante al (f54). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Hodiccio Alexis Ramos Rangel, cursante al (f58, 59). Acta de Entrevista Rendida por el ciudadano Martín Emilio Blanco Rangel, cursante al (f60, 61).Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Simona Cuenca Rafaela, cursante al (f67 y 68). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Villanueva Francisco Domingo, cursante al (f70 y 71). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Changer Infante Rafael Armando, cursante al (f73 y 74). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Changer Mendoza José Rafael, cursante al (f76 y 77). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Vegas Padro Tito Carmelo, cursante al (f79 y 80). Escrito de solicitud de sobreseimiento, cursante al (f100 al 102).-
Este Tribunal observa que el hecho investigado no puede ser atribuible al adolescente, toda vez sucedió con la vigencia de la Ley Tutelar del Menos, que es considerado no responsable penalmente y en base a lo establecido al Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en las normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadanoIDENTIDA DOMITIDA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los (26) días del mes de Agosto de 2005.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA ROJAS OLIVO DE A.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LADERA
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