Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes hechas por las partes en la audiencia de presentación celebrada en la presente causa, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

El Fiscal XIII de la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano ABG. HERNAN GONZÁLEZ, presentó a tenor del artículo 541 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente , a los fines de ser oído, señalando que dicho ciudadano fue aprehendido el 26-08-2005 en horas de la tarde, en la ciudad la población de Zaraza Estado Guárico y que dicha aprehensión la realizaron las victimas del hecho acompañados de vecinos del lugar, poniendo al adolescente a la orden de funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Zona Policial N° 05 del Estado Guarico, seguidamente el Fiscal expuso el modo en que sucedieron los hechos, configurándose con ello el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, así mismo solicitó se califique los hechos como flagrantes y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 557 , en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , y en virtud que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor material en la comisión del delito que se le imputa, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de La Ley Orgánica para La protección del Niño y Adolescente.-

Por su parte, el Defensor Público N° 10 ABG. AZUCENA ALVAREZ, quien expuso no tener objeción en cuanto a la calificación de flagrancia y el procedimiento ordinario solicitado por la representación Fiscal, así mismo manifestó que en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, correspondiente al literal “c” del artículo 582 solicita por el Fiscal, sea considerado por el Tribunal el domicilio de su defendido, así como los intervalos de la misma, tomando en consideración que su defendido es estudiante.-

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que acompañan la solicitud fiscal observa este Tribunal que en la misma corre inserto: 1) Acta Policial suscrita por los funcionarios Monsalve Barajas Jackson, en la cual se deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana la cual no se identifico, informando que en el Comercio Danubio, habían agarrado a un ciudadano que estaba robando…. Cursante al (f03 vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Salvador Fajardo, en la cual se deja constancia que dos muchachos que portaban armas de fuego ingresaron a su negocio denominado comercial Danubio, y los atracaron, llevándose dinero en efectivo y varias tarjetas telefónicas, luego salieron del negocio y uno de ello fue detenido por un vecino que tiene un auto periquito al lado, luego llamaron a la policía y se lo entregaron,…. Cursante al (f04 vto). Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Ely Toro Fajardo, en la cual se dejo constancia que dos hombres entraron a su negocio denominado Danubio, y los atracaron llevándose dinero en efectivo y tarjetas telefónicas,…. Cursante al (f05 vto). Acta de Entrevista Rendida por la ciudadana Fajardo de Rincón May Carmen, en la cual de deja constancia que llegaron dos muchachos al comercio Danubio, portando armas de fuego y los atracaron, llevándose dinero en efectivo y tarjetas telefónicas, después salieron corriendo y posteriormente unos muchachos que tienen un negocio al lado salieron a buscarlos y detuvieron a uno y el otro se dio a la fuga,…. Cursante al (f06). Acta de Entrevista Rendida por el ciudadano Velásquez Mendoza Ramón Alberto, en la cual de deja constancia que dos ciudadanos atracaron un negocio que queda al lado de su negocio, así mismo se deja constancia de la aprehensión de uno de ellos,…. Cursante al (f07 vto). Acta de entrevista rendida por el ciudadano Balza Moreno Alejandro Rafael, en la cual se deja constancia que se traslado acompañado de otras personas a buscar a las personas que habían atracado en el comercio Danubio, el cual queda al lado del lugar donde el se encontraba, cursante al (f08). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Monsalve Barajas Jackson Alberto, cursante al (f09 vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Chacin Orlando Antonio, cursante al (f10 vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Herrera Chávez Carlos José, cursante al (f11 vto). Formato de Registro de Cadena de Custodia del objeto incautado, cursante al (f13). Trascripción de novedades de fecha 27-08-2005, cursante al (f15). Inspección N° 641, cursante al (f17). Reconocimiento Legal N° 9700-185-106, practicado al obketo incautado, cursante al (f21). Peritaje N° 9700-185-210, practicado a objetos incautados, cursante al (f22).-

Estos elementos antes referidos, analizados por este Tribunal, lo llevan a comprobar la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, señalado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, e igualmente nos lleva a comprobar con el testimonio de los funcionarios actuantes, de las victima y testigo, que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autora o partícipes en la comisión de dicho delito, por lo que sería procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial, consistente en: Literal “c”: Presentaciones una vez cada quince días por ante este Tribunal. Y así se declara y se decide:

En lo que respecta a la solicitud de calificar la aprehensión en flagrancia, considera que se desprende de las actuaciones específicamente del acta de aprehensión, que se encuentran llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. En cuanto a la solicitud del Procedimiento Ordinario hecha por el Ministerio Público y adherida por el Defensor Público, este decisorio declaro con lugar dicho pedimento, ordenando proseguir la causa bajo la reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo del artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Y así se declara y se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control 02 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Comercial “Danubio” y Salvador Fajardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Maracay Estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Comercial “Danubio” y Salvador Fajardo, conforme a los previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial, consistente en: Literal “c”: Presentaciones una vez cada quince días por ante este Tribunal, concediéndole la Libertad desde esta sala de audiencias, ofíciese lo conducente y TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, para lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente en su oportunidad Legal.-
Regístrese, publíquese lo decidido y déjese copia.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA EUGENIA ROJAS OLIVO DE A.


LA SECRETARIA,



ABG. HAZLE GERALDINE MARTÍNEZ.