Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional formulada por el Fiscal XIII del Ministerio Público conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.

DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la presente causa en 19 de Septiembre de 2001, con llamada telefónica procedente del Puesto Policial de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui al Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional de Altagracia de Orituco, por parte del funcionario Jorge Herrera, en la cual informa que en el Hospital de dicha población ingresó procedente del Caserío Cunaguaro, jurisdicción del Municipio San José de Guáribe, una persona del sexo femenino sin signos vitales y otras presentando herida producidas por disparos de arma de fuego, desconociendo más información al respecto, cursante al (f01). Acta de Policial suscrita por los funcionarios Antonio José Vargas, Ernesto Gil, en la cual se deja constancia que ser trasladaron al hospital a los fines de verificar la información suministrada del ingreso a ese centro una persona si signos vitales y otras dos personas heridas producidas por disparo de arma de fuego, así mismo se deja constancia de la identificación de los ciudadanos así como entrevistas…. Cursante al (f02 vto y 03). Acta de Policial suscrita por los funcionarios Luis Blanco y Giovanni Gil, en la cual se deja constancia de la inspección practicada al cadáver en la morgue del Hospital…., cursante al (f04). Acta de Inspección N° 511, cursante al (f05). Certificado de Defunción, cursante al (f15). Acta Policial suscrita por los funcionarios Antonio Vargas, Luis Blanco y Giovanni Gil, cursante al (f17 y 18 vto). Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yusbel Mariela Quilimaco Castillo, cursante al (f19 vto). Copia del Acta de Entrevista rendida por Javier Quilimaco Castillo, cursante al (f20 vto). Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yasmin Carolina Quilimaco Castillo, cursante al (f21 vto). Acta de Inspección N° 561, cursante al (f22 vto). Copia del Acta de Inspección N° 017, cursante al (f27 vto). Copia de la Experticia Medico legal, cursante al (f30). Acta Policial suscrita por los funcionarios Antonio Vargas, Jesús Celis, Luis Blanco y Giovani Gil, cursante al (f31, 32 y 33vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Francisco Celestino Quilimaco, cursante al (f34 y vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Leodixis Bolívar Bravo, cursante al (f35 vto). Acta de Inspección N° 518, cursante al (f36 vto). |Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Ramón Celestino Ramírez Álvarez, cursante al (f39 vto). Acta de experticia Medico Legal N° 9700-088-367, cursante al (f 42). Copia de la Experticia Medico Legal N° 9700-088-368, cursante al (f43 vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Vasquez Freddy Ramón, cursante al (f48 vto). Procotolo de Autopsia N° 0109263, practicada al cadáver de Castillo de Quilimaco Francisca Ramona, cursante al (f51 y 52). Copia de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-088-093, cursante al (f54vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Mariela Josefina Rancel, cursante al (f58 vto). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Rangel Hernández Maria Alborada, cursante al (f59 vto). Acta Policial suscrita por los funcionarios Antonio José Vargas, cursante al (f68 vto). Acta Policial suscrita Antonio Vargas, Mayor Luis Blanco, Giovanni Gil, cursante al (f65 vto). Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en la cual Solicita se Decrete el Sobreseimiento Provisional a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los adolescentes en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalía del Ministerio Público la Autorizada para ejercer la Acción Penal, y para dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación y solicita el Sobreseimiento Provisional, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui, calle principal, casa sin numero, por uno de los delitos Contra la Propiedad y Las Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.-
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los (29) días del mes de Agosto de 2005.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA EUGENIA ROJAS OLIVO DE A.


LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS LADERA.