REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : JP31-R-2005-000075
PARTE ACTORA: Efraín Sanchez y Jesus Punce, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.781.595 y 5.070.096 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Yelitza Punce, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 61.419.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Julian Mellado del estado Guarico.
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado del Municipio Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogado Yelitza Punce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 61.419, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 10 de Mayo de 2005 dictada por el Juzgado del Municipio Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la Demanda incoada por los Ciudadanos Efraín Sanchez y Jesus Punce contra Alcaldía del Municipio Julian Mellado del estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de diferimiento de fecha 28 de julio del 2.005, inserto al folio 106 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2.005 por el Juzgado del Municipio Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, que declaró Sin Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales en el juicio seguido por los Ciudadanos Efraín Sanchez y Jesus Punce contra Alcaldía del Municipio Julian Mellado del estado Guarico.
No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, por cuanto no se desprende de autos que los trabajadores devengase mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
LA SECRETARIA,
GABRIELA BARRERA
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.
La secretaria
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