REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JP31-R-2005-000113

PARTE ACTORA: Ildemaro Camaripano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.506.379.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Juan José Pino de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.19.913.

PARTE DEMANDADA: Consejo Legislativo del Estado Guarico

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Ildemaro Camaripano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.506.379, en su carácter de parte demandante asistido por el abogado Juan José Pino de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 19.913, contra decisión de fecha 07 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que decretó la Ejecución forzosa sobre bienes del ente demandado suspendiendo la causa por el lapso de 60 días continuos contados a partir de la certificación del secretario de haberse practicado la notificación del Procurador General del Estado Guarico de conformidad con el artículo 40 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 03 de agosto del 2.005, inserto al folio 20 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2.005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida de fecha 07 de julio de 2005, que decretó la ejecución forzosa y suspensión la causa por el lapso de 60 días continuos contados a partir de la certificación del secretario de haberse practicado la notificación del Procurador General del Estado Guarico de conformidad con el artículo 40 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico, en el juicio que sigue el ciudadano Ildemaro Camaripano contra el Consejo Legislativo del Estado Guarico.

Se condena en costas de la presente incidencia a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
LA SECRETARIA,


DILEXI GARCÍA

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria