REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
01 de agosto de 2005
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000069
PARTE ACTORA: BLANCA FIDELIA CHIRINOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO VILERA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MADRE CANDELARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAVIER PEREZ LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana BLANCA FIDELIA CHIRINOS en contra de la “UNIDAD EDUCATIVA MADRE CANDELARIA”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado SANTIAGO VILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.765.817, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 47.537, apoderado judicial de la ciudadana BLANCA FIDELIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.417.985, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado, JAVIER PEREZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.877, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 51.106 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, según poder debidamente otorgado, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. ”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 7.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda y ajustado a la normativa laboral, los cuales serán cancelados el día 15 de agosto de 2005. En este estado la parte demandante, representada por su apoderado judicial expone: “Que en nombre de su representada acepta la propuesta de pago hecha por la parte accionada, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total de la obligación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.