REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JP31-L-2005-000076
Vista la diligencia de fecha 01 de Agosto del 2005, que cursa al folio ochenta y ocho y su vuelto (88) del expediente, presentada conjuntamente por la parte actora, ciudadano: ALEXIS JOSE OLIVO ROJAS, asistido del abogado DIONISIO ANTONIO GOMEZ, Inscrito por ante, el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.0007, y la parte accionada Difresco Atlantica, C.A., representada por su apoderado judicial Abog. CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.820, donde el accionante expuso: “Desisto tanto de la acción intentada en el presente asunto, como del procedimiento en contra de la Empresa “DIFRESCOS ATLANTICA C.A”, en virtud de que la demanda fue interpuesta erróneamente por considerar a priori que la relación que sostenía con la demandada era de naturaleza laboral, siendo lo correcto una relación única y exclusivamente de carácter mercantil, suscrita entre mi firma personal Distribuidora Olivo y la empresa Difresco Atlantica, C.A., suscribiendo contrato de finiquito comercial ante la Notaría Pública de San Juan de .los Morros, por lo que nada tendría que reclamar ni como persona natural, ni como jurídica, a la referida empresa, ni a ninguno de sus accionistas. En consecuencia solicito al Tribunal se sirva admitir y homologar el Desistimiento que tanto de la acción como del procedimiento hago a través de este escrito”. Asimismo, la parte demandada expone: “Que acepta el desistimiento que tanto del procedimiento como de la acción formula el demandante y solicita igualmente al Tribunal se sirva homologarlo”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por las partes intervinientes, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento, aunado a la aceptación de tal actuación por parte de la accionada; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, supuestos que a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechos, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la Homologación del Desistimiento planteado por el demandante, ciudadano ALEXIS JOSE OLIVO ROJAS, supra identificado, en el presente asunto, dándole efecto de cosa juzgada y declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta hora de la mañana (10:50 a.m.), y se dejó copia autorizada.
Secretaria,
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