REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
03 de agosto de 2005
194º y 146º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000087
PARTE ACTORA: MARCELINO ALTUVE GUERRERO
PARTE DEMANDADA: SILVIA RIVERO DE GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano MARCELINO ALTUVE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-2.499.803, en contra de la ciudadana SILVIA RIVERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.207.094, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, observándose la incomparecencia de ambas partes, supra identificados, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó copia autorizada.
Secretaria