REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
09 de agosto de 2005
194º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000088
PARTE ACTORA: PILAR RAFAEL MARTINEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIOREIDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE RANGEL LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DIÁZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de agosto del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: PILAR RAFAEL MARTINEZ en contra del ciudadano VICTOR JOSE RANGEL LOPEZ, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la Procuradora de Trabajadores abogada DIOREIDA JIMENEZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadano PILAR RAFAEL MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.420, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano VICTOR JOSE RANGEL LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.297.631, debidamente asistido de la abogada MILAGROS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.151.705, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.765, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda y ajustado a la normativa laboral, los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) cada una, los días: 16 de septiembre de 2005, 16 de octubre de 2005 y 16 de noviembre de 2005. En este estado la parte demandante, a través de su apoderada judicial expone: “Que en nombre de su representado acepta la propuesta de pago hecha por la parte accionada, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total de la obligación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADA APODERADA DE
LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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