Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JH31-L-2002-000008.
Visto el acuerdo realizado por las partes, según escrito de fecha 02 de agosto del corriente año (folio 214) de autos y por cuanto en el mismo solicitan la homologación de éste, es por lo que este Tribunal, Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo, declarando terminado el presente asunto, dándole efectos de cosa juzgada, y una vez que conste en autos el último pago, se ordenará el archivo del presente expediente. En tal sentido, se acuerda oficiar al Depositario Judicial, ciudadano: TOBÍAS GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.482, a los fines de que haga entrega de los bienes muebles embargados; líbrese oficio. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA MILAGROS SALAZÁR
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
En la misma fecha se libró oficio N° CTGTSME-898 al Depositario Judicial.
Secretario,