REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
05 de agosto de 2005
194º y 145º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000010
PARTE ACTORA: DOMINGO ARTEAGA IBAÑEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO FARIAS.
PARTE DEMANDADA: FELIX CAPOTE Y AGROPECUARIA LUMAVIAL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAPOTE GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de agosto del 2005, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos (02:45 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DOMINGO ARTEAGA IBAÑEZ contra la “AGROPECUARIA LUMAVIAL C.A” y el ciudadano FELIX RAMON CAPOTE previo anuncio de Ley, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado ORLANDO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.342.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.280, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano DOMINGO ARTEAGA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.888.027, según poder que corre inserto en autos quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Abogada MARIA CAPOTE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.278.721, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.905, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 847.048, según poder debidamente otorgado a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 8.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, el monto ofrecido propongo pagarlo de la siguiente forma: 1) TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) que en cheque Nº 31610118 de la cuenta corriente Nº 01330055111000011589, librado a favor del trabajador Domingo Arteaga el cual será entregado en este mismo acto al abogado actor para que sea hecho efectivo el día trece (13) del presente mes y año; 2) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500.000,00) el día trece (13) de octubre del presente año, 3) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500.000,00) el día trece (13) de diciembre del presente año En este estado el apoderado judicial de la parte accionante, expone: “Que acepta, la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por vía jurisdiccional, por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida, así mismo recibo conforme el cheque ofrecido por la parte accionada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago señalado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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