REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
08 de agosto de 2005
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000073
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL FIGUERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes, ocho (08) de agosto del 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSE ANGEL FIGUERA contra “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN” previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE ANGEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.481, asistido de la Procuradora de Trabajadores, abogada DIOREYDA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.955.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el Abogado ELIAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.500.168, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.585, en su carácter de apoderado judicial del “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN” según poder que corre inserto en autos a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 1.500.698,10), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, el monto ofrecido propongo pagarlo el día hábil siguiente a la presente fecha en su totalidad. En este estado el Trabajador accionante, expone: “Que acepta, la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por vía jurisdiccional, por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida, Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASITENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
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