ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000084
PARTE ACTORA: ELEAZAR ZAPATA LARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TORO VALERA.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS SANTA MARIA.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: GUSTAVO CELIS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALWIN JOSE ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de agosto del 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ELEAZAR ZAPATA LARA contra “MULTISERVICIOS SANTA MARIA” previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ELEAZAR ZAPATA LARA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.884.844, asistido de su abogado LUIS TORO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.152.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.007, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el Representante de la empresa ciudadano GUSTAVO CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V 8.780.020, asistido de su abogado ALWIN JOSE ROJAS inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.534 quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar en el día de hoy la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500.000,00), por concepto todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda. En este estado, la parte accionante, expone: “Que acepta, la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por vía jurisdiccional, por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago señalado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE


EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA,