ASUNTO : JP31-L-2005-000049
PARTE ACTORA: MERIDA JOSEFINA VEROES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco y titular de la cédula de Identidad Nº 6.407.301.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Javier Eduardo Pérez Lugo, abogado en ejercicio, domiciliado en Altagracia de Orituco e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.106.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Brigido Mendoza Rojas y Nazareth Helen Urbina, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.628 y 113.124, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MERIDA JOSEFINA VEROES CAMPOS, venezolana, mayor de edad domiciliada en Altagracia de Orituco Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V- 6.407.301, representada por el Abogado JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.106, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS.

Admitida la demanda, se acordó la notificación de la demandada antes mencionada, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la persona del Alcalde de ese Municipio, ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ GARCES y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, librándose a tales efectos, comisión al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, ello a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al acto de audiencia preliminar.

En fecha 21 de abril del 2005, la Secretaria Dilexi García, certificó en autos las resultas de la notificación de la parte demandada, entendiéndose abierto el emplazamiento para el acto de audiencia preliminar a partir de esa fecha.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, previo a este acto, se efectuó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el correspondiente trámite de asignación por sorteo de asuntos para la audiencia preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Abierto el acto de audiencia preliminar y anunciado el mismo a las 09:00 am, del día 21 de junio del 2005, compareció en esa oportunidad la demandante acompañada de su Apoderado Judicial, por ante la sede del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no así la demandada quien no asistió, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual el Tribunal dejó constancia, declarando en consecuencia, su incomparecencia y por tratarse de un órgano y que goza de las prerrogativas procesales establecidas, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose la apertura del lapso de contestación de demanda, lo cual tuvo lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Llegado el lapso para la contestación de la demanda, en fecha 30 de junio del 2005, compareció la ciudadana Abogada NAZARETH BELEN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.124, quien en nombre y representación de la demandada consigno escrito cursante desde el folio 42 al 50, de este asunto.

En fecha 04 de julio del 2005, se le dio entrada al presente asunto por ante este Tribunal, siendo admitidas las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 12 de julio del 2005, posteriormente, en esa misma fecha se fijó la audiencia de juicio para el día 03 de Agosto del 2005, a las 10:00 a.m. horas de la mañana.

Llegada la oportunidad de la audiencia de juicio en el día de hoy 03 de agosto del 2005, a las 10:00 horas de la mañana, se abrió dicho acto, constituido el Tribunal, dejando constancia la secretaria de la comparecencia de la parte actora ciudadana MERIDA JOSEFINA VEROES CAMPOS y su apoderado judicial, abogado JAVIER PEREZ LUGO, y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; seguidamente este Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró en forma oral LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, con relación a los hechos planteados en el libelo de demanda, en cuanto sea procedente en derecho la petición de la parte demandante, pronunciamiento éste que a continuación este Tribunal dictará en forma escrita en los términos siguientes:


DE LA PRETENSION

Persigue la demandante con la acción ejercida, obtener el pago de sus prestaciones sociales, derivadas del vínculo laboral que alude haber sostenido la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS, desde el 18 de Septiembre del 2000, hasta el 29 de diciembre del 2004, cuando dice haber sido despedida de manera injustificada, devengando por sus servicios, un salario mensual de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 321.235,00), a tales efectos, demanda de la accionada, los conceptos y montos que se discriminan en libelo por concepto de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones e Indemnizaciones por Despido Injustificado, conceptos éstos que fueron totalizados por el demandante en la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.724.705,72).

DE LA CONFESION DE LA PARTE DEMANDADA

En el caso bajo estudio, la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, en el acto de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día de hoy 03 Agosto del 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), aunado al hecho de que en decurso de la presente causa no probó nada que la favoreciera y que tienda a desvirtuar los argumentos de la parte demandante, produjo como consecuencia jurídica, la confesión de la demandada, con relación a los hechos planteados en el libelo de demanda, en cuanto sea procedente en derecho la petición de la parte demandante, conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el presente caso estamos ante la incomparecencia del demandado, primer supuesto establecido en la norma supra citada, que determina la confesión con relación a los hechos planteados por el demandante. En cuanto al otro supuesto de ley, debe estudiar este Tribunal los planteamientos contenidos en el escrito libelar, a los fines de determinar si es procedente en derecho la petición del demandante a tales efectos este Tribunal Observa.


Con motivo de la confesión producida ante la incomparecencia de la parte demandada, en la audiencia de juicio, debe tenerse como cierta la relación laboral entre la accionante MERIDA JOSEFINA VEROES CAMPOS, y la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, la fecha de inicio y terminación de la misma, vale decir desde el 18 de septiembre del 2000, hasta el 29 de diciembre del 2004, por ende, el tiempo de servicio alegado, la terminación de este vínculo laboral a causa de despido injustificado, el monto de la remuneración devengada, es decir, TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 321.235,00), mensuales, ASI SE DECLARA.

En atención a lo antes expuesto, pasa este Tribunal a estudiar las instituciones demandadas a los fines de determinar si las mismas son procedentes en cuanto a derecho.

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe declararse procedente el derecho por concepto de antigüedad, en los términos que establece dicha disposición, a tales efectos, previo los cálculos realizados por este Tribunal, tomando en consideración los parámetros que en materia de salario establece el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Decretos de Aumento Salarial, dictados por el Ejecutivo Nacional, desde el año 2000 hasta el 2004, resulta procedente este derecho como a continuación se señala:

1) Antigüedad desde el septiembre 2000 hasta agosto del 2001
Días a acreditar Salario Totales
40 días Bs. 5.106,67 Bs. 204.266,67
2) Antigüedad desde septiembre 2001 hasta Abril del 2002
40 días Bs. 5.858,33 Bs. 234.333,33
3) Antigüedad desde mayo 2002 hasta abril del 2003
60 días Bs. 6.790,82 Bs. 407.449,13
4) Antigüedad desde mayo 2003 hasta septiembre del 2003
25 días Bs. 7.533,54 Bs. 188.338,41
5) Antigüedad desde octubre del 2003 hasta abril del 2004
35 días Bs. 8.907,18 Bs. 311.751,44
6) Antigüedad desde mayo del 2004 hasta julio del 2004
15 días Bs. 10.657,50 Bs. 159.862,56
7) Antigüedad desde Agosto del 2004 hasta diciembre del 2004
25 días Bs. 11.510,93 Bs. 287.773,20




8) Días Adicionales de Antigüedad
Días a acreditar Salario Totales
Al mes de septiembre del 2001 2 Días Bs. 5.606,67 Bs.11.213,33
Al mes de septiembre del 2002 2 Días Bs. 6.755,55 Bs.13.511,10
Al mes de septiembre del 2003 2 Días Bs. 7.506,40 Bs.15.012,80
Al mes de septiembre del 2004 2 Días Bs.11.481,18 Bs.22.962,37

Total Antigüedad Bs.1.856.474,34

Como consecuencia de lo anterior, le corresponde a la Trabajadora demandante, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.856.474,34) por concepto de antigüedad de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo de de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandante reclama el pago de la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 936.702,oo), por concepto de utilidades, ahora bien, de autos no se evidencia prueba alguna de que a la demandante le asista el derecho de percibir este beneficio en la cantidad de días en que ha sido demandado, es por ello que resulta procedente la declaratoria de este concepto la cantidad de quince (15) días, lo que previo los cálculos realizados por este Tribunal, tomando en consideración los parámetros que en materia de salario establece el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja el monto siguiente:

Utilidades
Días a acreditar Salario Total
15 días Bs.11.064,77 Bs. 165.971,52

Como consecuencia de lo anterior le corresponde a la Trabajadora demandante, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.165.971,52) por concepto de utilidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la demandante el pago Vacaciones Vencidas correspondientes al año 2003 y 2004, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, ahora bien, previo el estudio de las instituciones demandadas, la realización de los cálculos realizados por este Tribunal, tomando en consideración los parámetros que en materia de salario establece el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente este derecho como a continuación se señala:

1) Vacaciones Vencidas
Año 2003
Días de Vacaciones Salario Totales
17 días Bs. 8.580,00 Bs. 145.860,00
Año 2004
Días de Vacaciones Salario Totales
18 días Bs. 11.154,00 Bs. 200.772,00
Bonificación especial
10 días Bs.11.154,00 Bs. 111.540,00
2) Vacaciones Fraccionadas
3,75 días Bs. 11.154,00 Bs. 41.827,50

Total Bs. 499.999.50

Como consecuencia de lo anterior le corresponde a la Trabajadora demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.499.999,50), por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes al año 2003 y 2004, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se declara.

CUARTO: Reclama la parte demandante el pago de los intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 416.843,70), ahora bien, este Tribunal observa que la tablas de interés señaladas para el calculo de este beneficio, son las establecidas al efecto por el Banco Central de Venezuela y como quiera que dicho monto se encuentra ajustado a derecho, debe declararse procedente el mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se declara.

QUINTO: Reclama de la parte demandante las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, adicionalmente de conformidad con el artículo 106 eiusdem, solicita el pago del preaviso omitido, ahora bien como quiera que fue declarado como cierto el despido injustificado, debe declararse procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello por cuanto en aplicación del segundo aparte de este norma debe sustituirse el preaviso establecido en el artículo 104 de esta ley, con el pago que al efecto se establece la primera de estas disposiciones, por lo que en consecuencia previo los cálculos realizados por este Tribunal, tomando en consideración los parámetros que en materia de salario establece el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben declararse procedentes las Indemnizaciones por concepto de despido injustificado, como a continuación se señala:

Indemnizaciones
Por tiempo de Servicio
Días a acreditar Salario Totales
120 días Bs.11.510,93 Bs. 1.381.311,36
Sustitutiva del Preaviso
60 días Bs. 11.510,93 Bs. 690.655,68

Total Bs. 2.071.967,04

Como consecuencia de lo anterior le corresponde a la Trabajadora demandante, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.2.071.967,04) por concepto de Indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, resulta procedente la condenatoria de la demandada, al pago de la suma total de CINCO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.011.256,10), Así se decide.

Igualmente se debe ordenarse el cálculo de la corrección monetaria conforme a la normativa que rige esta figura, ello desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas, así mismo debe hacerse efectivo el pago de los intereses moratorios, desde la fecha en que cesó la relación laboral hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; todo ello a excepción de los intereses sobre prestaciones sociales conforme condenados a pagar conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

En fuerza de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DEDICE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MERIDA JOSEFINA BEROES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.407.301, representada por el Abogado JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.106, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO y en consecuencia se condena a esta última a pagarle a la demandante, las siguientes cantidades:

La cantidad de CINCO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.011.256,10), por concepto de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones e Indemnizaciones por Despido Injustificado, conceptos éstos previstos en los Artículos 108, 174, 219, 223, 225 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena el cálculo mediante experticia complementaria del fallo, de la corrección monetaria sobre los montos condenados, ello desde la fecha de admisión de la demanda (06/04/2005), hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; de los intereses moratorios desde la fecha en que cesó la relación laboral hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas, todo ello a excepción de los intereses sobre prestaciones sociales condenados a pagar conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

ABG. FLORALBA SALAZAR ALDANA

En la misma fecha, siendo las 05:00 p.m. se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.

SECRETARIA


Resumen de la Dispositiva:


En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MERIDA JOSEFINA BEROES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.407.301, representada por el Abogado JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.106, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO y en consecuencia se condena a esta última a pagarle a la demandante, las siguientes cantidades:

La cantidad de CINCO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.011.256,10), por concepto de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones e Indemnizaciones por Despido Injustificado, conceptos éstos previstos en los Artículos 108, 174, 219, 223, 225 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena el cálculo mediante experticia complementaria del fallo, de la corrección monetaria sobre los montos condenados, ello desde la fecha de admisión de la demanda (06/04/2005), hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas; de los intereses moratorios desde la fecha en que cesó la relación laboral hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas, todo ello a excepción de los intereses sobre prestaciones sociales condenados a pagar conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.