REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 02
Asunto N° JJ01-X-2005-000046
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Yajaira Mora.
Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Conoce la Corte de Apelaciones de la inhibición planteada por la Abg. Yajaira Mora, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto donde aparece como víctima la ciudadana Carmen Yndira Cannata, donde informa que esta es su vecina con quien mantiene trato y comunicación y además tiene conocimiento de los hechos que ocasionaron la investigación donde se excusa de conocer, siendo por ello que conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se declare con lugar su separación de la causa (folios 5 y 6).
Uno de los principios fundamentales de todo juzgador es la transparencia e imparcialidad. En el caso concreto de autos, la inhibida informa que conoce la versión que la víctima ha dado de los hechos investigados, y que además de ser su vecina mantiene con ella trato y comunicación, elementos objetivos que pueden influir en su ánimo y equilibrio para juzgar, por lo que hay razones suficientes para declarar con lugar la inhibición, siendo además esta fundada en causa legal.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Yajaira Mora, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto donde aparece como víctima la ciudadana Carmen Yndira Cannata. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,