REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 28

IMPUTADO: JHONNY RAMON MORENO NAVAS.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ramón Azocar, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jhonny Ramón Moreno Navas, contra la decisión dictada por el juez de control N° 04, del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo el día 02-11-2005, en virtud del cual se declaro sin lugar la solicitud de libertad del mencionado ciudadano “por la extemporaneidad de la acusación fiscal”.

DE LA IMPUGNACION

Sostiene el recurrente que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la oportunidad procesal para la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, la cual debe ocurrir dentro de los treinta días siguientes a la privación preventiva de la libertad, existiendo la posibilidad de una prorroga por un máximo de quince días.

En ese sentido señala, que en el caso que nos ocupa el ministerio público hizo uso de la indicada prorroga, y que presento la acusación el último día del lapso concedido a las 9:24pm. La defensa del acusado considera que se actuó fuera del horario normal de despacho, pues el mismo esta comprendido desde las 8:30am hasta las 3:30pm “tiempo útil para la recepción y realización de todos los actos procesales que se efectúen en el mismo.

De igual manera sostiene que el horario de guardia comprendido de 3:30pm a 8:00pm, es para actuaciones propias de circunstancias especiales tales como flagrancia, amparo constitucional y ordenes de allanamientos.

Cuestiona el fallo impugnado, en su opinión desvirtúa lo que debe entenderse por la habilitación de todos los días y horas en la fase preparatoria del proceso penal, situación prevista en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISION IMPUGNADA

La recurrida sostiene que la interposición de la acusación por parte del ministerio público en fecha 27 de octubre de 2005, a las 9:24pm, en tiempo útil y oportuno, no atenta contra lo establecido en los artículo 257 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “ya que en la fase preparatoria todos los días y horas son hábiles y la presentación de dicho acto conclusivo constituye una formalidad absoluta y necesaria a objeto de establecer las garantías del juicio oral y público”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los Circuitos Judiciales Penales debe existir un sistema de turnos de manera que al menos un juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

En la referida norma el legislador procesal se ha expresado con gran precisión: no constituye materia de guardia los actos procesales propios del procedimiento ordinario, para cuya realización están previstos lapsos procesales de días.

Indudablemente que tales actos procesales no clasifican como extrema necesidad y urgencia, ya que por esto deben entenderse aquellas actuaciones que de no ser realizadas perentoriamente pudieran afectar la finalidad del proceso, que no es otra que el establecimiento de la verdad y la consecución de la justicia. Es el caso de una orden de allanamiento, de un orden de aprehensión por vía telefónica, la intersección de una llamada telefónica, etc.

Además debe entenderse como de extrema necesidad y urgencia, que no puede esperar el horario normal, aquellas acciones judiciales que persiguen proteger la integridad física y la libertad de las personas, como es el caso del habeas corpus. También debe considerarse de extrema necesidad y urgencia toda acción de amparo que persiga proteger derechos y garantías de orden constitucional.

De tal manera, que todo acto que corresponda al trámite procesal ordinario, como lo es la interposición de un recurso apelación, la interposición de la acusación fiscal, la oposición de excepciones, la contestación del recurso de apelación, la interposición del recurso de casación, etc., para cuya realización se establece lapsos procesales suficientes, y que por lo tanto deben efectuarse en el horario normal, no constituyen materia de guardia.

En consecuencia, la realización de estos actos del trámite procesal ordinario en el horario de guardia por una de las partes constituye una violación de igualdad procesal y seguridad jurídica, y por ende no deben realizar los funcionarios judiciales tal irregularidad.

En fuerza de tales razones, es necesario concluir que la razón le asiste al recurrente cuando denuncia la violación de la igualdad procesal. Además, es preciso señalar que el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que todos los días serán hábiles, tan solo en la fase preparatoria, más no así en las fases intermedias y de juicio.

Sin embargo, de las actas procesales se desprende que la acusación fiscal fue presentada el día 28-10-2005, y que la solicitud de libertad formulada por la defensa, de conformidad con el 6° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentada el 31-10-2005, fecha para la cual había sido subsanada la violación a la indicada garantía procesal, razón por la cual se desestima el presente recurso de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ramón Azocar, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jhonny Ramón Moreno Navas, contra la decisión dictada por el juez de control N° 04, del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo el día 02-11-2005, en virtud del cual se declaro sin lugar la solicitud de libertad del mencionado ciudadano “por la extemporaneidad de la acusación fiscal”. En consecuencia se confirma el fallo impugnado. Todo de conformidad con los artículos 250 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ,

FREDDY MANUEL MARTINEZ
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

RAGA/mb.-