REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 09.-
ASUNTO Nº JJ01-X-2005-000048
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO MILANO MONTOYA
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 04 HÉCTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
El Juez de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado, presentó diligencia el 29 de Noviembre del 2005 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP01-P-2005-4687 donde aparece como presunto imputado el ciudadano CARLOS EDUARDO MILANO MONTOYA.
Indicó el Juez que se inhibe, que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que el tribunal a su cargo en fecha 16 de Noviembre del 2005 celebró la Audiencia Preliminar y ordenó la apertura del juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas promovidas por las partes. Posteriormente la víctima solicitó la nulidad del acto, argumentando que no fue debidamente notificada por la Oficina de Alguacilazgo, por lo que el tribunal a su cargo debió pronunciarse declarando la nulidad del acto conforme a los artículos 190, 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera que la situación expuesta afecta el principio de la imparcialidad que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual conforme al artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su deseo de separarse del conocimiento del referido asunto.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
En el sistema acusatorio público y oral, la función que cumple el juez de control en la fase intermedia, lo obliga a tener conocimiento de las pruebas que serán evacuadas durante el juicio oral y público.
Ese conocimiento de los hechos el cual también surge, por cuanto debe admitir la acusación, afectan la objetividad y la imparcialidad para continuar decidiendo otras solicitudes y pronunciamientos, por lo que al resultar afectado el principio de imparcialidad que rige el juicio previo y el debido proceso, lo más conveniente es que otro juez continué el conocimiento del asunto, y la inhibición planteada debe ser declarada con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Héctor Tulio Bolívar Hurtado en su condición de Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto jurídico Nº JP01-P-2005-004687, donde aparece como presunto imputado el ciudadano CARLOS EDUARDO MILANO MONTOYA. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA.
RAFAEL GONZÁLEZ. ARIAS.
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ