REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 15.
Asunto Nº JP01-R-2005-000230
Imputado: Jhonny Ramón Moreno Navas.
La Ciudadana ESMERALDA RAMÍREZ, Secretaria de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 07-12-2005, se inhibió de seguir conociendo el presente proceso seguido al imputado Jhonny Ramón Moreno Navas, por cuanto el defensor del mismo, es el abogado: YORMAN TORREALBA, su cónyuge, quien obviamente tiene un interés directo en los resultados de la decisión.
En el caso que nos ocupa, la inhibición manifestada, se hizo en forma legal y fundada en causal establecida conforme lo dispone el artículo 86 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, se declara CON LUGAR por ser procedente, todo ello con fundamento en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ESMERALDA RAMÍREZ. Diarícese la presente incidencia. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIELA LOPEZ DUGARTE.