Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que cursa cuaderno separado del presente asunto, bajo el nro. JP01-R-2004-000015, creado con motivo del recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda; en consecuencia este Tribunal considera:

Que en fecha 24-04-04, la Corte Única de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual declaró de oficio la Nulidad Absoluta de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-01-04, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano DANIEL TOMÁS KLISANCHEZ TALLAFERRO, extendiéndose los efectos de tal nulidad hasta los recursos de apelación interpuestos contra la indicada decisión, por lo tanto los mismos fueron declarados inexistentes. De igual manera dispuso el aludido fallo:”…se acuerda devolver las presentes al tribunal a quo…para que dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio ya señalado…”.

Se desprende de la decisión dictada, que el vicio observado por el Tribunal de Alzada, se refiere a la falta de calificación jurídica provisional de los hechos investigados, en la parte dispositiva de la indicada decisión.

Si bien la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, ordenó la publicación de una nueva decisión, se observa igualmente, que esta fue dictada sobre la base de una audiencia oral de presentación, realizada en fecha 19-01-04 (folios 23, 24 y 25), de la causa original, Acto que no fue objeto de nulidad, sin embargo, considera este Juzgado, que el mismo debe realizarse nuevamente, ello en resguardo al principio de oralidad y de inmediación, por ser quien suscribe, Juez Temporal distinta a quien lo presenció, de acuerdo a las normas del debido proceso, conforme a los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía y 1, 14 y 16, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es fijar audiencia oral para el día jueves 26 de enero del año 2006, a las 09:oo a.m., a los fines oír al ciudadano Daniel Tomás Klisanchez Tallaferro. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE





ASUNTO NRO. JP01-S-2004-000128.