Conoce este Tribunal las presentes actuaciones, seguidas en contra de los ciudadanos LUÍS ANTONIO DÍAZ APONTE, JUAN CARLOS ESCALONA TORRES, JULIO ALVARADO RAMOS y CARLOS RAMÓN JASPE; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en relación con el artículo 77, ordinal 11°, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Ángel Rafael Escobar Rodríguez.

La representante del Ministerio Público, Abg. Ana Flores Capote, en la audiencia oral de presentación, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 6°, ejusdem, consistente en presentaciones periódicas y prohibición de acercarse a la víctima.

La Defensora Privada, solicitó la libertad plena a favor de sus defendidos, invocando el principio de presunción de inocencia; destacó además la dificultad de presentaciones periódicas, en virtud a la distancia para trasladarse hasta este Tribunal a cumplir las mismas, asimismo indicó, que la víctima se trata de un invasor de tierras en la parcela propiedad de uno de sus defendidos y que aquélla se lesionó al caer al suelo y no por causa de sus representados. Además solicitó al Ministerio Público la entrega del vehículo retenido en el presente asunto y en caso negado, dicha entrega la efectuara este Tribunal, consignando los documentos originales, a los fines de su revisión, los cuales fueron devueltos, asimismo consignó copia certificada del documento relacionado con la parcela donde ocurrieron los acontecimientos motivo de la presente averiguación.

Ahora bien, observa este Tribunal que rielan a los autos los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 04 de fecha 23-12-05, mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión de los ciudadanos: Luís Antonio Díaz Aponte, Juan Carlos Escalona Torres, Julio Alvarado Ramos y Carlos Ramón Jaspe, en virtud a las lesiones físicas sufridas por la víctima, quien hacía responsable de las mismas a los mencionados ciudadanos. Aunada al contenido del Acta de Entrevista cursante la folio 21,


2.- DECLARACIÓN, rendida por la ciudadana TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ, cursante al folio 06, de fecha 23-12-05, quien manifestó que en el Sector Camoruco, vía Dos Caminos- Tinaco de este Estado, el día de los hechos, se presentaron cuatro personas en una camioneta de color marrón a la residencia de los ciudadanos Juan Carlos y del señor Ángel Escobar, que se habían introducido a tumbar el rancho y a este último lo agarran a golpes, lo amarran y que además, le habían desordenado su casa; que posteriormente llegó la guardia nacional y se llevó detenidos a los sujetos.

3.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano MANUEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, cursante al folio 07, de fecha 23-12-05, de la cual se evidencia que dicho ciudadano se encontraba en la residencia del señor Ángel Escobar, en momentos que se presentaron cuatro sujetos, en una camioneta pick-up, de color blanco con marrón, que éstos habían golpeado al mencionado señor y lo habían amarrado, que luego llegó una comisión de la guardia nacional y los detuvo.

4.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano ÁNGEL ESCOBAR, cursante al folio 17, de fecha 23-12-05, quien afirmó que su persona se encontraba trabajando en el rió, que al llegar a su casa se encontró con unos ciudadanos destruyéndoles la misma, así como sus pertenencias, que lo habían agarrado entre todos y lo golpean por varias partes del cuerpo, que además lo amarran, hasta que llegó la guardia nacional y los encontraron cometiendo tal hecho.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVAÚO REAL, cursante al folio 28, de fecha 24-12-05, realizado a un vehículo Clase Camioneta, marca Ford, modelo F-150, Año 1983, tipo Pick-Up, color blanco, uso de carga, matrículas 093-VAD; mediante la cual se dejó constancia de las condiciones y características del bien peritado, el cual arrojó un valor de Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000.oo) y presenta los seriales en estado original. Aunada a la Inspección Técnica realizada a dicho vehículo, cursante al folio 29.

6.- RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 30, de fecha 24-12-05, realizado a cuatro armas blancas de las denominadas “machetes”, del cual se observa sus condiciones y características.

7.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 24-12-05, cursante al folio 35, realizado al ciudadano ÁNGEL RAFAEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, mediante el cual se observan lesiones antiguas en recuperación, con contusiones simples por agresión física y caída en contragolpe con tiempo de curación de nueve (09) días.


De los elementos anteriormente descritos, se desprende la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito, precalificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en armonía con el artículo 413, ambos del Código Penal. Asimismo, dichos elementos, hasta ahora, hacen presumir a este Tribunal, que los ciudadanos LUÍS ANTONIO DÍAZ APONTE, JUAN CARLOS ESCALONA TORRES, JULIO ALVARADO RAMOS Y CARLOS RAMÓN JASPE, han participado en dicho ilícito, en virtud que fueron aprehendidos en fecha 23-12-05, por efectivos de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento nro. 23, ubicada en La Alcabala La Fé, Estado Cojedes, en el lugar de residencia del ciudadano Ángel Escobar, ubicada en el Sector Camoruco, vía Dos Caminos- Tinaco, del Estado Guárico, en momentos que efectuaban agresiones físicas en contra de dicho ciudadano, quien según el resultado del examen médico forense, presentó lesiones con tiempo de curación de nueve días; lo anterior se desprende del Acta Policial cursante al folio 04, aunada al acta de entrevista efectuada al agente adscrito a la Guardia Nacional (f. 21), e igualmente de lo expuesto por los ciudadanos Teresa de Jesús González (f. 06 ) y Manuel Adrián Martínez Fernández (f. 07), quienes se encontraban presentes en el lugar de los hechos e indican, que cuatro ciudadanos agredieron con golpes a la víctima de autos, quienes habían sido aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional, siendo que, tratándose de los imputados de autos; en vista a los elementos ya indicados que arrojan la precalificación dada por este Tribunal y presunta participación de los ciudadanos LUÍS ANTONIO DÍAZ APONTE, JUAN CARLOS ESCALONA TORRES, JULIO ALVARADO RAMOS Y CARLOS RAMÓN JASPE, lo procedente y ajustado a derecho es imponerles, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, ante el Comando Regional nro. 02, Destacamento nro. 23 de la Alcabala La Fe, Estado Cojedes.ASI SE DECIDE.

Asimismo, se acuerda continuar la investigación, bajo las normas del procedimiento ordinario. Se declara con Lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la efectuada por la Defensa, en el sentido de acordar la libertad plena para los imputados. De igual manera, se ordena la entrega del vehículo solicitado por la Defensa en representación de su defendido Luís Antonio Díaz Aponte, en virtud a la opinión favorable del Ministerio Público y por cuanto se a acreditado a las actas la propiedad por parte del solicitante, en tal sentido ofíciese lo conducente. IGUALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUÍS ANTONIO DÍAZ APONTE, JUAN CARLOS ESCALONA TORRES, JULIO ALVARADO RAMOS Y CARLOS RAMÓN JASPE, ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en armonía con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL RAFAEL ESCOBAR RODRÍGUEZ; de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con Lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la efectuada por la Defensa. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte ejusdem. TERCERO: Se acuerda la solicitud de entrega del vehículo marca Ford, modelo F-150, año 1983, color blanco, clase camioneta, tipo Pick-up, serial de carrocería AJF1DA18016, placas 093- VAD. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ




ASUNTO NRO. JP01-P-2005-5508.