Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano GARCÍA TORREALBA JOSÉ LUÍS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 30-12-71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Torrealba y Eduardo García, mayor de edad, domiciliado en Alcapral, Calle Arístides Ruíz, casa nro. 20, de la Parroquia Lezama, Altagracia de Orituco Estado Guárico y titular de la cédula de identidad nro. V-12.811.193; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

El Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con e artículo 256, ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, ejusdem.

La Defensora Pública Penal, Abg. Marydee Rodríguez, se adhirió a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, asimismo solicitó instar a ese Despacho, a los fines de investigar sobre las lesiones que presenta su defendido.
Ahora bien, este Tribunal observa que consta a las actas procesales los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 24-12-05, cursante al folio 06, mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano García Torrealba José Luís, en los terrenos de la Finca denominada “Las Nieves”, ubicada en la población de Altagracia de Orituco, estado Guárico, quien se encontraba en compañía de dos personas que lograron huir, descuartizando una res, propiedad del ciudadano Leandro Pérez Rosa; además estaban cargando sacos con carne del referido animal. Aunada a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, cursantes a los folios24, 25, 26 y 29.

2.- DECLARACIÓN, rendida por el ciudadano PÉREZ ROSA LEANDRO, cursante al folio 27, de fecha 25-12-05, quien indicó que había escuchado un disparo de escopeta como a las 08 horas de la mañana del día 24-12-05, que la manada de ganado de su Finca Las Nieves, había recorrido dos kilómetros de carretera, circunstancia que lo impulsó a llamar a la policía, siendo que al efectuar un recorrido por los potreros de dicha finca con los agentes de seguridad, avistaron a tres sujetos descuartizando una res, procediendo a efectuar su aprehensión logrando sólo la de un ciudadano por cuanto los otros se habían escondido entre la maleza.

3.- INSPECCIÓN OCULAR, cursante al folio 31, de fecha 25-12-05, practicada en el potero de la Laguna Roja, Finca Las Nieves, jurisdicción de la Parroquia Lezama, del Estado Guárico, mediante la cual se observan las condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos.

4.- AVALÚO REAL, cursante al folio 32, de fecha 25-12-05, mediante el cual se dejó constancia del valor de seiscientos mil bolívares (Bs. 619.000, oo), de la carne peritada.


De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible, de acción pública penal, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal, como lo es el delito precalificado como BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; asimismo, dichos medios de convicción hacen presumir a este Tribunal, que el ciudadano GARCÍA TORREALBA JOSÉ LUÍS, ha participado en tal ilícito, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios de la policía (Acta Policial f. 06), el día 24-12-05, en horas de la tarde, en el lugar donde se encontraba desmembrando partes de una res, es decir en la Finca “Las Nieves”, en compañía de dos sujetos más (que no fueron apresados por haber huido de dicho lugar); el referido animal y Finca, pertenecientes al ciudadano Leandro Pérez Rosa, quien igualmente se encontraba presente para el momento de la detención del ciudadano García Torrealba José Luís, tal como se evidencia del contendido de la declaración cursante al folio 27; las partes del referido animal se observan en el avalúo real practicado, cursante al folio 32, lo cual sumó un total de seiscientos diecinueve mil bolívares.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4, 5 y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días, ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y prohibición de comunicarse con la víctima y testigos del presente caso, salvo el derecho a la defensa. Asimismo, se ordena continuar la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte, ejusdem, de igual manera se insta al Ministerio Público a efectuar la práctica de un reconocimiento médico legal al imputado y se investigue sobre las presuntas lesiones por éste sufridas por parte de los funcionarios aprehensores. Se declaran con lugar las solicitudes de las parteas. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano GARCÍA TORREALBA JOSÉ LUÍS, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4, 5 y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días, ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y prohibición de comunicarse con la víctima y testigos del presente caso, salvo el derecho a la defensa. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte, ejusdem, de igual manera se insta al Ministerio Público a efectuar la práctica de un reconocimiento médico legal al imputado y se investigue sobre las presuntas lesiones por éste sufridas por parte de los funcionarios aprehensores. TERCERO: Se declaran con lugar las solicitudes de las parteas. Queda publicada la presente decisión, en esta misma fecha. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. REBECA MANZANARES






ASUNTO NRO. JP01-P-2005-005507.