Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal adscrita a la Fiscalía auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. HAYDEE OLIVEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar al ciudadano RODOLFO JOSÉ TEJADA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 32 años de edad, desconoce fecha de nacimiento, soltero, oficio obrero, residenciado en la Calle Gil Pulido, casa N° 44 Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cédula de identidad la desconoce pero sin embargo en actas indica que le corresponde el V- 12.811.859, Hijo de Waldina Tejada (v) y Pedro Guevara. Este Tribunal fijó Audiencia Oral para el día 03 de diciembre de 2005, a las 11:30 .a.m., en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, presento al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, así como el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo la representación fiscal expuso, que dicho ciudadano fue aprehendido el día 30-de noviembre de 2005, aproximadamente a las nueve y diez minutos de la noche, por los funcionarios de la Zona Policial Número 04 del Estado Guárico quienes se dirigieron a la calle Gil Pulido de la localidad de Altagracia por cuanto los mismos habían recibido llamada radial en la cual les indicaban que el ciudadano aprehendido se encontraba en actitud agresiva alterando el orden público lanzando botellas y piedras a las personas y vehículos que por ese lugar transitaban, así como a la residencia donde vivía, agrediendo a su familia y procedieron a aprehender al sujeto que se encontraba en su residencia según un grupo de personas que se encontraban en el lugar. Acercándose la ciudadana Tejada Waldina y el ciudadano Tejada Jarvis Rafael, quienes son progenitora y hermano del agresor, respectivamente, manifestaron que el ciudadano intentaba agredirlos lanzándoles botellas dentro de la residencia y por ello le autorizaron la entrada a los funcionarios y una vez encontrado al agresor en el solar, éste optó por ofenderlos y lanzarles los objetos contundentes.
La Representación del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, prohibición de acercarse a la víctima y a su casa de habitación
El imputado RODOLFO RAFAEL TEJADA, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: : “ yo me voy a portar bien no voy a seguir tomando. Es Todo”
La defensa representada por la Defensora Pública, abogada, MAIGUALIDA MORGADO, solicita la practica de examen psicológico, a los fines de determinar el estado de sanidad mental, solicitando igualmente la imposición de medidas cautelares que puedan ser cumplidas de manera periódica por el mismo, no oponiéndose a la solicitud fiscal,

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Relacionado con la solicitud fiscal de aplicación de procedimiento abreviado, quien aquí decide estima procedente la misma y en consecuencia se decreta la Flagrancia y se ordena la aplicación de procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Sobre la Ley de Violencia Contra la mujer y la familia, declarándose con lugar la solicitud fiscal.
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa de medida Cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión del delito de delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, así como el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la participación del imputado en la ejecución del hecho criminoso, a criterio de este juzgador procede la aplicación de una medida cautelar para el imputado, y en virtud de ello, este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y de la defensa y en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Presentaciones cada 3 días por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, retirarse de la vivienda familiar, prohibición de acercarse a las víctimas a su casa de habitación, no ingerir bebidas alcohólicas todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se decide.
Relacionado con la solicitud de la defensa de que se le practique evaluación psiquiátrica a su defendido, la misma se acuerda por no ser contraria a derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia y se ordena la aplicación de procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Sobre la Ley de Violencia Contra la mujer y la familia, declarándose con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de de libertad al ciudadano TEJADA RODOLFO RAFAEL, quién dijo ser Venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de 32 años de edad, nacido desconoce, Soltero, oficio, obrero, residenciado en la Calle Gil Pulido, casa N° 39 Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V- 12.811.859, Hijo de Waldina Tejada (v) y Pedro Guevara por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, así como el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, consistente en Presentaciones cada 3 días por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, retirarse de la vivienda familiar, prohibición de acercarse a las víctimas a su casa de habitación, no ingerir bebidas alcohólicas todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica de experticia psiquiátrica se ordena oficiar al Instituto Psiquiátrico de Macaira del Municipio Monagas. CUARTO: Se ordena la Libertad desde la sala.
Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese, y remítanse las presentes actuaciones al tribunal unipersonal de juicio en su oportunidad a los fines legal.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA


Abg. REBECA MANZANARES.