Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, venezolano, Soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 20.118.099, de profesión u oficio Obrero, de 18 años nacido en fecha 27-01-1987, residenciado en la calle el toco, caserío Uverito, casa s/n, carretera nacional San Juan Dos caminos, Estado Guárico, hijo de Raquel Correa (V), César Abreu (V); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 470 y 277 todos del Código Penal, respectivamente; este Tribunal observa:

Señaló la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Shirley González, que el imputado FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, en fecha 23 de julio del presente año, fue aprehendido por funcionarios de seguridad ubicados en el Puesto Policial de Flores de esta ciudad, por cuanto en esa misma fecha la ciudadana María Cristina Barrios, les manifestó que dicho sujeto bajo amenazas de muerte con un arma de fuego tipo escopeta, la había sometido a ella y a su esposo, despojándola de tres celulares, un reloj de pulsera y cien mil bolívares en efectivo, siendo que al efectuarle la revisión corporal, le fueron incautadas dos armas de fuego, entre las cuales una de fabricación casera, cuatro cartuchos y un saco de color blanco el cual lanzó fuera del transporte colectivo donde venía.

En virtud a tales hechos y a la existencia de elementos de convicción que sustentan la acusación, la representante del Ministerio Público, solicitó que la misma fuere admitida en su totalidad, por los delitos antes indicados así como los medios de prueba ofrecidos, acreditando su necesidad y pertinencia para el debate del juicio oral y público, asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la privación judicial preventiva de liberad.

Oídas la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quienes no hicieron uso de las mismas.

El acusado FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, fue impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración, indicando al Tribunal, ser inocente de los hechos, así como su deseo de debatir los hechos en el juicio oral.

La defensa, representada por la Defensora Pública Penal, Abg. Flor Barrios, indicó que su defendido era inocente de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación, por lo que, solicitó la desestimación de la misma en cuanto al Porte Ilicíto de Arma de fuego, indicando que el tipo de arma decomisada no requiere porte, además precisó que respecto al delito de Robo Agravado, debe igualmente desestimarse la acusación Fiscal o en caso contrario, el Tribunal efectúe un cambio en la calificación jurídica a un delito imperfecto, bien tentativa o frustración, en ese sentido ofreció como medios de prueba para el debate de juicio oral y público Certificación de Antecedentes Penales y Partida de Nacimiento, correspondientes a su defendido. Asimismo la defensora ofreció en el propio acto de la audiencia preliminar, como medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral y público, los testimonios de los ciudadanos Correa Gutiérrez Ysmelda, Nelson Padrón Correa y Raquel Correa, de conformidad con el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e relación con el artículo 334, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante lo expuesto por la Defensa, el Ministerio Público objetó los planteamientos de ésta y solicitó a este Tribunal declarar extemporáneos los medios de prueba ofrecidos por cuanto de los mismos no tenía conocimiento ese Despacho.

PUNTO PREVIO

Observa este Tribunal que, ciertamente la norma Constitucional invocada por la defensa, establece la inviolabilidad del derecho que ésta ejerce en representación de su defendido, sin embargo la misma norma prevé en su encabezamiento, que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales, sería violatorio al mismo, admitir elementos ofrecidos como medios de prueba en el propio acto de la audiencia preliminar, en contravención ha que las mismas, deben ser ofrecidas con cinco días de anticipación a la celebración del citado acto, tal como lo establece el artículo 328, del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Juez y las demás partes, en virtud al principio de igualdad que debe establecerse entre éstas en el proceso, tengan una visión jurídica antes del inició de la citada audiencia, ello constituye proceso; por otra parte, las declaraciones de los ciudadanos indicados y ofrecidos por la defensa del ciudadano Franklin Eduardo Valor Valor, no cursan en las actas del presente asunto, sería contrario a derecho y en franca violación a los principios Constitucionales y procesales, admitir elementos que no existen jurídica y legalmente, sobre la base de qué, esta Decisora va ha establecer y observar su contenido, con el sólo propósito de verificar si se refieren a los hechos ventilados, precisar si fueron obtenidos e incorporados al proceso por un medio lícito, analizar la necesidad y pertinencia de los mismos, tal como lo establecen las disposiciones de los artículos, 197 y 198, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para así proceder a su admisión de acuerdo a la finalidad del proceso; en tal sentido establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, lo siguiente:

“FINALIDAD DEL PROCESO. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.” (negritas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia y en virtud a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar como en efecto se desestiman, por extemporáneas y en resguardo al debido proceso y finalidad del mismo, las declaraciones de los ciudadanos Correa Gutiérrez Ysmelda, Nelson Padrón Correa y Raquel Correa, ello de conformidad con los artículos 49, encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1°, 12, 13, 198 y 328, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admiten las documentales ofrecidas por la defensa: Certificación de Antecedentes Penales y Acta de Nacimiento. ASI SE DECIDE.

Respecto a la solicitud de desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, efectuada por la Defensa, este Tribunal la declara sin lugar, al estimar este Juzgado que los motivos alegados por aquélla, constituyen un pronunciamiento al fondo del asunto y tal facultad no corresponde al Juez de control, sino que por la naturaleza de lo alegado por la defensora, debe ser objeto de debate oral y público. ASI SE DECIDE.

DEL SOBRESEIMIENTO
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

En relación a la solicitud de desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Franklin Eduardo Valor Valor, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, efectuada por la Defensa, este Tribunal observa que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, al considerar que, el llevar consigo el imputado un arma de fuego con el fin de ejecutar su acción delictiva, se subsume dentro de las circunstancias que agravan el robo, en consecuencia se desestima la acusación y se decreta el Sobreseimiento de la causa, en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 321, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar en este sentido, la solicitud de la defensa. (Fin de Punto Previo).IGUALMENTE SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal observa, que los elementos de convicción, ofrecidos como medios de prueba por la Fiscal del Ministerio Público, que se dan aquí por reproducidos y que fundamentan la acusación presentada en contra del imputado FRANLKIN EDUARDO VALOR VALOR, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, se encuentran directa e indirectamente relacionados con los hechos objetos del presente proceso, los cuales se especifican en el escrito cursante al folio 74, 75, 76 y 77 y por cuanto tales elementos hacen estimar a este Tribunal, que dicho ciudadano ha participado en los hechos, se admiten conforme a derecho, circunstancias únicas exigidas en la norma prevista en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, además de verificarse la licitud de dichos medios, su necesidad y pertinencia. Se declaran inadmisibles las Documentales indicadas en el folio 76 (punto 1) y folio 77 (punto 2), ofrecidas por el Ministerio Público, a saber: Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, al estimar este Juzgado que las mismas no tienen relación directa con los hechos ventilados en el presente asunto. ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

Este Tribunal ratifica la medida privativa de libertad, dictada en la audiencia oral de presentación en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR. IGUALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470, ambos del Código Penal; DESESTIMÁNDOLA, en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277,ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN parcialmente, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el cambio de Calificación Jurídica, efectuada por la Defensa, en cuanto al delito de robo Agravado. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la defensa, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del citado Código Penal QUINTO: Se DESESTIMAN, POR EXTEMPORÁNEAS y en resguardo al Debido Proceso, Igualdad entre las Partes y Finalidad del Proceso, las testimoniales de los ciudadanos Correa Gutiérrez Ysmelda, Nelson Padrón Correa y Raquel Correa, ofrecidos por la Defensa, en el acto de la audiencia preliminar, como medios de prueba para el debate del juicio oral y público, de conformidad con los artículos 49, encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1°, 12, 13, 198 y 328, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Admiténdose totalmente las Documentales. SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO VALOR VALOR. SÉPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes, para que concurran al Tribunal de Juicio respectivo y se instruye al Secretario a remitir las actuaciones en la oportunidad legal. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49, encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1°, 12, 13, 197,198, 318, ord. 1°, 321, 328, 330, ordinales 2°, 3°, 5°, y 9°, en concordancia con el artículo 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Regístrese y Diarícese. Déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


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ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.






Asunto nro. JP01-P-2005-003498.