Visto el escrito presentado por ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ REVERON, quien actúa como mandatario especial del ciudadano JHON ALEXIS ROTUNDO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.223.707 de este domicilio; representación que consta de documento poder debidamente autenticado ante el registro Subalterno del Municipio Autónomo de San Casimiro, Estado Aragua, en fecha 29-09-04, quedando anotado bajo el Nº 281, folios 93 al 95, protocolo 3º, tomo VI, Tercer Trimestre del 2004asistido por la Abogado en ejercicio LILIANA RON HERNANDEZ, quien en su condición de mandatario Especial, solicita ante este Tribunal, se ordene la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Samuray, Clase: Camioneta, tipo Sedan, año 1985, color Coral , uso PARTICULAR, placas RAV372, serial motor 3F0010588, serial carrocería FJ6005601 , por encontrarse retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en causa identificada bajo el Nº 12F0111405 de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el mismo se encuentra depositado en el estacionamiento “ RIO CARIBE” este Tribunal, para resolver, efectúa el siguiente análisis:
Que en fecha 01 de marzo del año en curso una comisión del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la ciudad de Caracas, quienes al hacerle las revisiones respectivas, adujeron que el mismo poseía anomalías, por lo que fue retenido sin que hasta la presente fecha le sea entregado, luego de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público negara la entrega de dicho vehículo.
Cursa al folio 11 de las actuaciones oficio Nº 12f1-0626-05, de fecha 23 de marzo de 2005 dirigido al ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ REVERON, procedente de la Primera del Ministerio Público, donde se e informo al referido ciudadano que esa representación Fiscal, acordó negarle la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Samuray, Clase: Camioneta, tipo Sedan, año 1985, color Coral , uso PARTICULAR, placas RAV372, serial motor 3F0010588, serial carrocería FJ6005601 ,, el cual guarda relación con l nomenclatura Nº 12F0111405, de la nomenclatura de este despacho, por cuanto el vehículo antes identificado presenta irregularidad en sus seriales, por lo cual se desconocen los verdaderos, con el objeto de relacionarlos con los documentos de propiedad, por lo que e requirió una nueva experticia.
A los folios 42,43 y 44 ursa resultado de la nueva experticia practicada por el departamento de Ciminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del estado Aragua, departamento de Criminalisticas, donde se concluyo lo siguiente:
01.- El vehículo en estudio resulto ser: Clase Camioneta, Marca TOYOTA,, MODELO LAND CRUISER, TIPO SPOR-WAGON, COLOR GRIS, PLACAS RAV-372, USO PARTICULAR, AÑO 1985, el cual se encuentra en regular estado de uso y de conservación.-
02.- La chapa identificativa del serial de carrocería, fijada en un lugar estratégico del lado izquierdo de la pared de contrafuegos, donde se lee: FJ62-005601, Es Falsa.-
03.- El serial de Chasis, grabado bajo relieve en un lugar estratégico del chasis, donde de le: FJ62-005601, Es falso.
04.- El serial de Motor, gravado bajo relieve en un lugar estratégico del bloque del Motor, donde se lee: 3F0010588, ES Falso.-
05.- Se aplico el método Químico de restauración de Caracteres Borrados en el metal, No logrando restaurar el serial de chasis original, que permita identificar e individualizar el vehículo objeto de estudio.-
En la audiencia oral convocada por este Tribunal para el 23 de mayo de 2005, el abogado LILIANA RON HERNANDEZ solicito la entrega de vehículo y manifestó la buena fe de su cliente, y que la camioneta no esta reclamada por otras personas.
El representante del Ministerio Público en la audiencia, ratifico su posición en cuanto a la retención del vehículo hasta tanto se le practique una nueva experticia.
Este Tribunal en dicha audiencia acordó esperar los resultados de la nueva experticia a fin de dictar el pronunciamiento respectivo.
En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público, consigno al Tribunal las actuaciones originales de las actuaciones aperturadas con ocasión de la retención del vehículo en cuestión, manifestando que a su criterio se debe negar la entrega del vehículo, atendiendo a las experticias practicadas ya que los seriales no corresponden con los documentos originales del vehículo solicitado.
Este Tribunal analizando la solicitud, las actas que conforman el presente asunto, lo acontecido en audiencia y las experticias efectuadas al vehículo observa una injustificada alteración en las características del vehículo y que efectivamente se constata la irregular situación en que se encuentra el vehículo aquí solicitado en entrega, de acuerdo a la experticia legal que fuere practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia una real alteración de seriales, ello, hace imposible la entrega, toda vez que no se corresponden las características del bien reclamado, con las características identificadoras que constan en la solicitud, además de que no se acompaño a dicha solicitud el titulo de propiedad del vehículo o documento que demuestre la propiedad, Lo cual, no hace ahora posible la entrega material del vehículo solicitado y anteriormente descrito, toda vez que faltan muchas actuaciones y se insta al Ministerio Público, a recabar información que pudieran esclarecer los hechos, el origen y situación real del vehículo en cuestión, más aún si ello aclararía la situación de la adulteración de los seriales reflejados ahora en la reciente experticia legal.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, amparado en la facultad conferida por los artículos 26 Constitucional, 282 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Sin lugar la solicitud de entrega del Marca TOYOTA,, MODELO LAND CRUISER, TIPO SPOR-WAGON, COLOR GRIS, PLACAS RAV-372, USO PARTICULAR, AÑO 1985, formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ REVERON.
Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA
ABG. REBECA MAZANARES
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