Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. //JOSE VICENTE SAVEDRA LOPEZ, en cuanto a que se decrete medida de protección a favor de la ciudadana LIBIA MILMAR CARDOZO RONDON titular de la cédula de identidad Nº V-18.803.792 y su grupo familiar especialmente su hija LUZ CAMILA CARDOZO de dos meses de edad, residenciada en el barrio primero de mayo, callejón la Hoyada casa Nº 46, de esta ciudad de San Juan de los Morros la cual aparece como victima en las investigaciones penales Nº 12F12-1C-556-04 de fecha 31-10-04 aperturada por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZA DE CAUSAR DAÑO GRAVE E INJUSTO y 12F12-1C-665-05 DE FECHA 31-10-05 aperturada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Etapa Investigativa), llevada por el despacho Fiscal Duodécimo, seguida contra el ciudadano JOHAN ANTONIO GOTA MORGADO, todo conforme con la obligación constitucional del Estado venezolano, de proteger a las victimas de delitos comunes establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 285 ordinal 2, 30, 43,55 de la Constitución.
Se anexa a la solicitud: 1.- Oficio Nº 12F12-1838 de fecha 07-12-05, emanado de la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público De esta Circunscripción Judicial suscrito por la abogada ROMENIA RINCON, mediante el cual solicita se le tramite con urgencia medida una medida de protección a favor de la ciudadana LIBIA MILMAR CARDOZO RONDON y su grupo familiar especialmente para su hija LUZ CAMILA CARDOZO de dos meses de edad. 2.- Entrevista realizada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Examinada la solicitud y las circunstancias que les hacen temer por su vida, a la ciudadana LIBIA VILMAR CARDOZO RONDON titular de la cédula de identidad Nº 18.803.792 especialmente para su hija LUZ CAMILA CARDOZO, de dos meses de edad, victima en la causa Nº 12F12-1C-556-04 de fecha 31-10-04 aperturada por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO y 12 F12-1C-665-05 DE FECHA 31-10-05, aperturada por la comisión de uno de los delitos contra las personas, que cursa por ante la fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de garantizar la integridad física de la prenombrada ciudadana y de su grupo familiar es necesaria la medida de protección a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 26, 30 Y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 y 118 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana LIBIA MILMAR CARDOZO RONDON y su menor hija LUZ CAMILA CARDOZO consistente en patrullaje permanente por el lugar de residencia de esta ciudadana ubicada en el barrio primero de mayo, callejón la Hoyada casa Nº 46, de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, por el lapso de noventa (90) días continuos, donde los funcionarios adscritos a la policía del Estado Guarico, deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular de peligro para tal ciudadana y su menor hija, con el único objeto de preservar su integridad física y/o su seguridad personal, por parte de algún sujeto con actitud sospechosa , debiendo informar de cualquier situación al respecto la fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, y actuar en caso de peligro , para resguardo de dicha ciudadana y de su grupo familiar por lo que se ordena oficiar al Comandante de la policía del estado Guarico, conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida deberá ser informada a la Fiscalía Superior y la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla mas tiempo del lapso acordado, y a la oficina de protección a la victima. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana LIBIA MILMAR CARDOZO RONDON y su menor hija LUZ CAMILA CARDOZO, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, 30 Y 43 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 118, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje permanente por el lugar de su residencia ubicada barrio primero de mayo, callejón la Hoyada casa Nº 46, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios adscritos a la policía del estado Guarico (Poliguarico), deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ellas , con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud sospechosa contra la referida ciudadana, y su grupo familiar debiendo informar de cualquier situación al respecto, a la ciudadana la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y actuar en caso de peligro, para resguardo de dicha ciudadana, por lo que se ordena oficiar al jefe del referido Cuerpo policial de San Juan de los Morros del Estado Guarico, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Tal medida deberá ser informada a la fiscalía Superior y a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, esta última quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla por mas tiempo del lapso acordado, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





EL SECRETARIO

Abg. NEIL LINARES.