La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Acusación en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años, natural de: San Juan de los Morros, Estado Guárico donde nació, el 02-01-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Burgos y Gerardo Ochoa, con residencia en el Barrio La Romana, Calle principal, casa N° 02-36, Ortiz, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V-14.146.804.

Celebrada la Audiencia Preliminar, la representante Fiscal, ratificó en cada una de sus partes, el Escrito Acusatorio y ofreció los medios de prueba, indicando su necesidad y pertinencia, solicitando su admisión en la totalidad, así como el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ÁNGEL BURGOS.

Oída la Acusación Fiscal, este Tribunal informó a las partes sobre el uso de las medida alternativas a la prosecución del proceso, haciendo uso el imputado Miguel Ángel Burgos, de la prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, efectuó propuesta de Acuerdo Reparatorio a la víctima, consistente en el pago inmediato de cincuenta mil bolívares en efectivo, previa imposición del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo admitió los hechos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público.

En el Acto de Audiencia Preliminar, la víctima, ciudadano Miguel Antonio Velásquez, expresó no tener inconveniente en conciliar un acuerdo reparatorio con el imputado Miguel Ángel Burgos y recibió en el acto, la cantidad antes mencionada.

La Defensora Pública Penal, Abg. Imara Moncada, solicitó la homologación del acuerdo reparatorio celebrado entre su defendido y la víctima, asimismo se decrete el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 6° y 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tal petitorio, el Ministerio Público, emitió su opinión favorable.

Ahora bien, este Tribunal observa, que los hechos objeto del presente asunto, recaen sobre bienes jurídicos disponibles, de carácter patrimonial, los cuales se encuentran identificados en la Inspección Ocular, practicada en el lugar de residencia de la víctima, cursante al folio 13. Asimismo, verificado por este Juzgado, en audiencia preliminar, que el imputado MIGUEL ÁNGEL BURGOS y la víctima MIGUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible, como lo es el HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal; y oída igualmente la opinión fiscal favorable, es por lo que este Tribunal, Homologa y Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado por ambas partes, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 40, 48, ordinal 6°, 318, ordinal 3° y 330, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Asimismo, se Acuerda el cese de las medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo, participándole sobre el cese de las presentaciones y al Departamento de Accesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de la ciudad de Caracas, a fin que excluyan del sistema computarizado a dicho ciudadano. IGUALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL BURGOS, por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO VELÁSQUEZ SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado y la víctima, antes mencionados. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con el artículo 40, 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerda el cese de las medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS. Queda publicada la anterior Sentencia. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo y al Departamento de Asesoría Jurídica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Caracas, a fin de que excluyan del sistema computarizado al ciudadano Miguel Ángel Burgos, en relación a esta causa. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


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ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

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ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE






ASUNTO NRO. JP01-S-2003-002424.