Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadano JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, a favor de la ciudadana MAYRA CRISTINA DORTA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.642.863, quien es victima en la causa signada bajo el número 12F04-707-05 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118,120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.
El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana MAYRA CRISTINA DORTA TORRES, manifiesta que a raíz de la denuncia que presentara en el Despacho del Fiscal Cuarto (4°), en contra de la ciudadana MORELIS CACHIMA, y debido a las citaciones que le han llegado a la casa de esta ciudadana, se presento con su hermana de nombre CELAIDA CACHIMA en su residencia, para amenazarla con agredirle y causarle la muerte si llegaba otra convocatoria o aparecía otra comisión policial, por lo que manifiesta que recién dio a luz y teme por su integridad física, su vida y la de su recién nacido hijo, toda vez que estas ciudadanas son vecinas de su residencia. Aun más supone un peligro inminente, porque la señora MORELIS CACHIMA, esta bajo tratamiento médico con sustancias de prescripción psiquiatrica, y se torna violenta y agresiva, por estas razones solicita se le tramite de manera urgente una medida de protección.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana, MAYRA CRISTINA DORTA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.642.863, y residenciada en : Barrio la Esperanza, Callejón Vargas, casa S/N, frente a la Bodega de Benjamín, de esta ciudad; Consistente en la vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial de san Juan de los morros, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la integridad física de la solicitante, .

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,

ABG. SARA HAIDES BETANCOURT
El Secretario

ABG. MAGGIRA MECIA.