Vista la solicitud cursante del folio 41 al 42 de la pieza Nº 02, así como también realizada la audiencia oral y privada en fecha 13 de Octubre de 2005, a los fines establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta cursa del folio 152 al 153 de la pieza Nº 01, mediante los cuales, el ciudadano LUIS RAMON MELO LEON solicita, la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, marca: TOYOTA, año: 2003, modelo: LAND CRUISER VX, color: BLANCO, tipo: SPORT WAGON, placas: BBD72Z, clase: CAMIONETA, uso: PARTICULAR, serial del motor: 1FZ0543392, serial de carrocería: 8XA11UJ8039019747 , y analizada toda la documentación anexa debidamente certificada por secretaria, cuyos originales fueron confrontados y devueltos a su dueño (solicitante) por este despacho judicial, este tribunal, pasa a resolver sobre tales solicitudes, observando previamente lo siguiente:
El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al Ciudadano LUIS RAMON MELO LEON, según se desprende de la respectiva documentación, cursante en autos, del folio 95 de la pieza Nº 01, en copias fotostáticas, cuya condición, específicamente se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo, donde el referido ciudadano solicitante, aparece como propietario.
Y, no habiendo pasado dicho vehículo por transacciones comerciales de compra-venta, por ende no existe otro reclamante del mismo vehiculo solicitado, aunado al hecho de que, el Ministerio Público no le negó al solicitante en cuestión, la entrega del vehiculo, por irregularidades o ilicitudes encontradas en los seriales de carrocería y motor del mismo, sino porque consideraba imprescindible el vehículo, a los efectos de continuar con la investigación que le pudiera arrojar elementos de convicción para poder presentar el acto conclusivo, a lo cual solicita una prueba anticipada de inspección ocular, que fue realizada en fecha 08-12-2005, este Tribunal estima que la referida prueba ya fue practicada en la fecha antes mencionada y no existe impedimento alguno para que se ordene la devolución.
Con fundamento en lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehiculo anteriormente identificado, a favor del ciudadano LUIS RAMON MELO LEON, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el articulo 26 de la Carta Magna. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta: la ENTREGA O DEVOLUCION del vehículo, cuyas características son: marca: TOYOTA, año: 2003, modelo: LAND CRUISER VX, color: BLANCO, tipo: SPORT WAGON, placas: BBD72Z, clase: CAMIONETA, uso: PARTICULAR, serial del motor: 1FZ0543392, serial de carrocería: 8XA11UJ8039019747, a favor del solicitante, ciudadano LUIS RAMON MELO LEON, y se declara con lugar, la solicitud del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Fundamental.
Diarícese. Regístrese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese al solicitante LUIS RAMON MELO LEON, e igualmente a la vindicta pública correspondiente (fiscalia tercera (3°) del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial y sede).
La Juez
El Secretario
Abg. Sara Haides Betancourt
Abg. Maggira Mecia.
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