Vista la solicitud cursante al folio 123, así como también, realizada la audiencia oral y privada, a los fines establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta cursa del folio 87 al 88, mediante los cuales, el ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, solicita a este juzgado, la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO, marca: FORD, año: 1978, modelo: F-150, color: GRIS, tipo: PICK-UP, placas: 982-JAK, uso: PARTICULAR, serial del motor: 6-CILINDROS, serial de carrocería: X15HKBA5505, y analizada toda la documentación anexa debidamente certificada por Secretaría, cuyos originales fueron confrontados y devueltos a su dueño (solicitante) por este despacho judicial, este tribunal, pasa a resolver sobre tales solicitudes, observando previamente lo siguiente:
I
El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, según se desprende de la respectiva documentación, cursante en autos, del folio 108 al 121, en copias fotostáticas, debidamente certificadas por la Secretaría de este Juzgado, cuya condición, específicamente se evidencia del documento de compra venta debidamente notariado en su oportunidad legal correspondiente, donde el referido ciudadano solicitante adquiere como comprador el vehículo en cuestión de parte del vendedor, ciudadano SERVIO TULIO HERNANDEZ SAEZ, quien a su vez, lo compra al ciudadano CRUZ AMADO HALAGUY TORO, el único titular y propietario de tal vehículo, debidamente certificado por el órgano competente.(folio 108 al 110).
Y, no existiendo otro reclamante del mismo vehículo solicitado, aunado al hecho de que, el Ministerio Público le negó al solicitante en cuestión, la entrega del vehículo, por irregularidades o ilicitudes encontradas en los seriales del motor, y porque el peticionante FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO no acreditaba la propiedad del vehículo automotor por no presentar titulo de propiedad; este tribunal estima que, no obstante a todo ello, le fue practicada una nueva experticia por funcionarios de la Guardia Nacional (cursante a los folios 100 al 103) donde se evidencia que los seriales están en su estado original, solamente faltaría que este solicitante, a quien le fue vendido el vehículo objeto de solicitud y de este fallo, tramitara a futuro, el respectivo titulo de propiedad a su nombre ante el órgano competente, pero, que eso no significa que no acredite la propiedad en este caso, por cuanto si posee bajo su poder el respectivo documento debidamente notariado donde consta la venta real, pura y simple que le hizo el ciudadano SERVIO TULIO HERNANDEZ SAEZ..
Con fundamento en lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo, cuyas características son: marca: FORD, año: 1978, modelo: F-150, color: GRIS, tipo: PICK-UP, placas: 982-JAK, clase: CAMIONETA, uso: PARTICULAR, serial del motor: 6-CILINDROS, serial de carrocería: X15HKBA5505, a favor del solicitante, ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, y se declara con lugar, la solicitud del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Fundamental.
Diarícese. Regístrese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese al solicitante FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, e igualmente a la vindicta pública correspondiente (Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).
La Juez,
La Secretaria,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT.
ABG. MAGGIRA MECIA
Vista la solicitud cursante al folio 123, así como también, realizada la audiencia oral y privada, a los fines establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta cursa del folio 87 al 88, mediante los cuales, el ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, solicita a este juzgado, la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO, marca: FORD, año: 1978, modelo: F-150, color: GRIS, tipo: PICK-UP, placas: 982-JAK, uso: PARTICULAR, serial del motor: 6-CILINDROS, serial de carrocería: X15HKBA5505, y analizada toda la documentación anexa debidamente certificada por Secretaría, cuyos originales fueron confrontados y devueltos a su dueño (solicitante) por este despacho judicial, este tribunal, pasa a resolver sobre tales solicitudes, observando previamente lo siguiente:
I
El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, según se desprende de la respectiva documentación, cursante en autos, del folio 108 al 121, en copias fotostáticas, debidamente certificadas por la Secretaría de este Juzgado, cuya condición, específicamente se evidencia del documento de compra venta debidamente notariado en su oportunidad legal correspondiente, donde el referido ciudadano solicitante adquiere como comprador el vehículo en cuestión de parte del vendedor, ciudadano SERVIO TULIO HERNANDEZ SAEZ, quien a su vez, lo compra al ciudadano CRUZ AMADO HALAGUY TORO, el único titular y propietario de tal vehículo, debidamente certificado por el órgano competente.(folio 108 al 110).
Y, no existiendo otro reclamante del mismo vehículo solicitado, aunado al hecho de que, el Ministerio Público le negó al solicitante en cuestión, la entrega del vehículo, por irregularidades o ilicitudes encontradas en los seriales del motor, y porque el peticionante FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO no acreditaba la propiedad del vehículo automotor por no presentar titulo de propiedad; este tribunal estima que, no obstante a todo ello, le fue practicada una nueva experticia por funcionarios de la Guardia Nacional (cursante a los folios 100 al 103) donde se evidencia que los seriales están en su estado original, solamente faltaría que este solicitante, a quien le fue vendido el vehículo objeto de solicitud y de este fallo, tramitara a futuro, el respectivo titulo de propiedad a su nombre ante el órgano competente, pero, que eso no significa que no acredite la propiedad en este caso, por cuanto si posee bajo su poder el respectivo documento debidamente notariado donde consta la venta real, pura y simple que le hizo el ciudadano SERVIO TULIO HERNANDEZ SAEZ..
Con fundamento en lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo, cuyas características son: marca: FORD, año: 1978, modelo: F-150, color: GRIS, tipo: PICK-UP, placas: 982-JAK, clase: CAMIONETA, uso: PARTICULAR, serial del motor: 6-CILINDROS, serial de carrocería: X15HKBA5505, a favor del solicitante, ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, y se declara con lugar, la solicitud del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Fundamental.
Diarícese. Regístrese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese al solicitante FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, e igualmente a la vindicta pública correspondiente (Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).
La Juez,
La Secretaria,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT.
ABG. MAGGIRA MECIA
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