Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, ciudadana NAIROVI BLANCO, a favor de los adolescentes JESUS ARGENIS TIAPA ESCALONA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.337.675 y JOSE GREGORIO TIAPA GUAPARUMA, venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, quienes son TESTIGOS en la investigación penal Nº 12F12-1C-527-05 de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118,120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo una nueva medida de protección; ya que la primera medida acordada por el Tribunal Cuarto de Control, ya se venció, que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.
El Ministerio Público expone en su solicitud, que los adolescentes, manifiestan que en virtud de las innumerables amenazas de muerte en contra de ellos, recibidas de parte de los ciudadanos LUIS GERARDO REYES, apodado “EL Chipi” y YOEMI ANTIVERO, presuntos imputados en la muerte del adolescente ANGEL ALBERTO TIAPA, quienes vieron cuando estas personas dieron muerte a su primo, el día 07-08-05, por lo que suponen un peligro real é inminente, y temen por su integridad personal y sus vidas, por estas razones solicitan se le tramite de manera urgente una medida de protección.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a los adolescentes JESUS ARGENIS TIAPA ESCALONA, quien es venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.337.675, y JOSE GREGORIO TIAPA GUAPARUMA, venezolano, menor de edad, indocumentado, residenciados en : Callejón El Cementerio, Casa Nro. 41, de esta ciudad; Consistente en la vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de los mismos, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial de la zona número 01 de san Juan de los morros, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la integridad física de los solicitantes, .
Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT
El Secretario
ABG. MAGGIRA MECIA.
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