Visto el escrito presentado por las ciudadanas Abogadas YELITZA DE LAS NIEVES OCHOA CALANCHE Y MIRVIA ROSSY DUQUE MAYORGA, mediante el cual solicitan LA NULIDAD ABSOLUTA del proceso seguido a su defendido, argumentando violación al debido proceso, toda vez que en fecha 12 de Agosto de 2005, a las 10:10 p.m., su representado fue aprehendido por la Policía del Estado, en virtud de haber sido señalado por las victimas, de la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en una residencia de la localidad cercana a su domicilio, practicándosele la detención a su defendido en la fecha anteriormente mencionada, se envían las respectivas actuaciones policiales al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el día 13 de Agosto del presente año, ordenando este el inicio de la investigación de los hechos; no obstante, aun cuando la detención se determino desde sus inicios como Flagrante en virtud del señalamiento de una de las victimas de que su defendido había sido participe en el hecho, fue privado de su libertad desde el 12 de Agosto 2005, a las 10:10 p.m., siendo presentado ante el tribunal de control, el día 16 de Agosto de 2005, a las 2:20 p.m. es decir, setenta y cuatro horas y treinta y dos minutos después de su aprehensión, violándose en este caso las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 373, que establece el Procedimiento para la presentación del aprehendido en flagrancia.
Ahora bien, en relación con lo manifestado por las Abogadas Defensoras YELITZA DE LAS NIEVES OCHOA CALANCHE y MIRVIA ROSSY DUQUE MAYORGA, este Tribunal previa verificación de las actuaciones que comprenden la presente causa, evidencia COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN ASUNTO NUEVO, con foliatura (22) veintidós de fecha 14 de Agosto de 2005, siendo las 8:04 PM, recibido de la Fiscalia 3° del Ministerio Publico, a cargo del Abogado JULIO CESAR RIVAS, al cual se le asignó el numero JP01-P-2005-003859, dando cumplimiento por parte del Fiscal al lapso de CUARENTA Y OCHO HORAS previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentarlo ante el Juez de control.
En este sentido y debido al sistema automatizado de distribución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, el día 14 de Agosto a las 8:04 PM le correspondió al Tribunal de Control Nº 1 conocer de la causa, comenzando a correr para ese Tribunal el lapso establecido.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Control califica de improcedente, y en consecuencia se declara sin lugar, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA seguido al Ciudadano FREDDY JOSE TABLANTE PEREZ, por violación al debido proceso. Considerando este despacho que si se efectuó un procedimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. SARA HAIDES BETANCOURT.
LA SECRETARIA
Abg. MAGGIRA MECIA
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