REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 05 de Diciembre del 2005
194º y 145º
Asunto Principal: JP01-P-2003-000115
Asunto: JP01-P-2003-000115
Decisión: Sobreseimiento por cumplimiento de acuerdo reparatorio
Partes del Juicio:
Acusado: José Ramón Arreaza Ramírez, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 26-05-1.985, de 20 años de edad, soltero, hijo de Delbia Isabel Ramírez y José Arreaza, residenciado en: Zona Industrial, Calle Macabra, casa 30 de esta ciudad, y titular de la Cédula de identidad Nº V-18.616.156.
Ministerio Público: Se encuentra representado por la ciudadana Shirley González, Fiscal Cuarta del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-
Defensa: A cargo de la ciudadana: Flor Ángel Barrios, Defensora Público Penal Nº 04 (t) de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-
Víctima: Dayana Daniela Daniel Saldiña, venezolana, de 24 años, con residencia en esta ciudad, y titular de la cédula de identidad 14.870.803.
Hechos objeto de Juicio:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha 19-01-2004, por procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes, en la causa seguida al ciudadano José Ramón Arreaza, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se pudiera llevar a cabo dicho acto, por inasistencia del acusado, librándose la respectiva orden de captura.-
En fecha 02-12-2005, se recibe comunicación en este Despacho, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que el ciudadano José Ramón Arreaza fue detenido, por orden judicial emanada de este Tribunal, por lo que se encuentra detenido en la sede de la Zona Policial 01, a la orden de este Juzgado.
En el día de hoy, comparecieron de forma espontánea por ante este Juzgado, la víctima de este caso, ciudadana Dayana Daniela Daniel, en compañía de la ciudadana Delbia Isabel Ramírez, en su carácter de madre del acusado, encontrándose presentes igualmente la Fiscal 4° del Ministerio Público y la Defensora del acusado, manifestando la víctima que el acusado le propuso un acuerdo reparatorio por el daño patrimonial que le fue ocasionado, por lo cual le cancelaría la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), ratificando el escrito suscrito por ellos, cursante en autos, y que recibió el dinero de manos de la madre del acusado, en efectivo y a su entera satisfacción. La defensa, por tal motivo, solicitó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. La representante del Ministerio Público manifestó estar conforme con lo acordado por las partes, por lo que no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa.
Motivaciones para decidir
La víctima Dayana Daniela Daniel y el acusado José Ramón Arreaza, llegaron a un acuerdo reparatorio suscrito entre ambos, en el que acusado ofreció a la víctima la cantidad de 250.000,oo bolívares como resarcimiento del daño ocasionado, lo cual fue aceptado por ésta, quién a su vez prestó su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, motivo por el cual, a criterio de quién decide, que tratarse en el caso que nos ocupa de un delito, cuyo daño recae exclusivamente sobre bienes disponibles de carácter patrimonial, y al haber concurrido las partes de forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos, el acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, debe ser Homologado por este Tribunal, y al haberse cancelado la totalidad del mismo, por ende se debe decretar la extinción de la acción penal, y el consecuente sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º en relación con el 48 ordinal 6º y 40 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio suscrito entre el acusado José Ramón Arreaza y la víctima Dayana Daniela Daniel, y al haberse producido la cancelación total, Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: José Ramón Arreaza, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual se notificó a las partes en la audiencia oral de esta misma fecha. Déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.(05-12-2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)
Rebeca Manzanares
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