REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 2 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000074
ASUNTO : JL01-P-2002-000074

PENADO: DOMINGO WLADIMIR SOTO
DECISIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA Y LIBERTAD PLENA.
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Recibidos como fueron en este tribunal, en esta misma fecha los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 111 al 115 de la segunda pieza del presente asunto penal, en donde se determina que el penado DOMINGO WLADIMIR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.684, ha redimido de su pena SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

1.- El penado DOMINGO WLADIMIR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.684 fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/11/2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

2.- El penado DOMINGO WLADIMIR SOTO fue detenido en fecha 20/05/2002 y en fecha 09/10/2003 sale en libertad, ordenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal por sentencia absolutoria en otra causa seguida al mismo penado.

3.- En fecha 20/07/2004, este Tribunal ordena la captura del precitado penado con base a la sentencia condenatoria del Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 19/11/2002, siendo aprehendido el 18 de marzo de 2005.

4.- Desde el 20 de mayo de 2002 al 09 de octubre de 2003 el sentenciado estuvo detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS y de la segunda detención hasta la presente fecha tiene un tiempo de detención de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio que en este auto acuerda el tribunal, da un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo que se ordena la libertad inmediata del precitado penado por cumplimiento de pena . Y ASI SE ESTEBLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano SOTO DOMINGO WLADIMIR, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 20 de diciembre de 1974, soltero, de profesión obrero, con residencia en el Barrio Los Dos Caminos, frente a la Bloquera Social, casa S/N de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 13.144.684. Se ordena la libertad inmediata del penado.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA