REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 2 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006373
ASUNTO : JP01-S-2004-006373


PENADO: ULISES SEGUNDO ALFONSO.
RESOLUCIÓN: EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA.
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/10/2005, cursante a los folios 88 al 99 de la tercera pieza jurídica del presente asunto penal, mediante la cual condenó al ciudadano ULISES SEGUNDO ALFONSO, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, en donde nació el 03 de noviembre de 1964, soltero, bodeguero, hijo de Carmen Josefina Alfonso y Alberto García, residenciado en la calle Cañaveral, Campo Alegre, casa Nº 16 del El Sombreo, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 7.254.155 a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de la especialidad, por los hechos ocurridos en fecha 03/12/2004, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal.; este Tribunal ordena su ejecución y pasa a practicar y decidir sobre el computo de pena respectivo, conforme a lo estipulado en le artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal:

1.- El sentenciado ULISES SEGUNDO ALFONSO, fue detenido por primera vez en fecha 03/12/2004, permaneciendo detenido hasta el día 19/01/2005 cuando sale en libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

2.- En fecha 10/05/2005, el precitado penado es detenido por segunda vez, por orden de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que a la fecha de hoy tiene un tiempo de pena cumplida de: SEIS (06) MESES y VENTIDOS (22) DÍAS, que sumado a la primera detención da un total de cumplimiento de OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS , por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, condena que cumplirá definitivamente el 24 de marzo de 2006 a las 12:00 horas de la noche.

3.- Las penas accesorias son las previstas en el artículo 16 del Código Penal que corresponden al caso de la pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 24 de marzo de 2006 a las 12:00 de la noche.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 24 de abril de 2006 a las 12:00 de la noche.

4.- Las fechas en las que el penado podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena serán determinadas de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

6.- Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA