REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 4.395-02
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: César Manuel Tovar y Betty Cecilia Ceballos.
En fecha 03 de Junio del año 2002, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos CESAR MANUEL TOVAR y BETTY CECILIA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.117.843 Y 14.394.805, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Yunio Rafael Ceballos, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 55.600. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal, hoy Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 19 de mayo del año 2000, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.
Siguen exponiendo además, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad; pero que es el caso, que intempestivamente comenzaron a surgir problemas que crearon una situación insoportable en la convivencia conyugal que produjo la separación de ambos a partir del 30 de julio del 2000 hasta la presente fecha, y es por ello que de mutuo acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Siguen alegando los solicitantes, que en el tiempo que duró esa relación, no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.
Por auto de 03 de junio de 2.002, fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges.
Por diligencia que riela al folio 05 del expediente, de fecha 28 de noviembre del 2005, comparecieron ambos solicitantes, ya identificados, y manifestaron que por cuanto a la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este juzgado en fecha 10 de agosto del 2004, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. Seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa, el Juez Temporal, de este juzgado, abogado Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
En consecuencia, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción. Y así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Cesar Manuel Tovar y Betty Cecilia Ceballos, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 19 de mayo del año 2000. Acta N° 15. Año. 2000.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, doce (12) de Diciembre del año dos mil cinco. (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,

SARP/
Exp. Nº 4.395-02