República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4551-02
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
DEMANDANTE: José Temístocles Ledezma Moreno
DEMANDADO: Francisco José Barragán Guaimare
En fecha 10 de agosto del año 2005, el ciudadano José Temístocles Ledezma Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por del abogado en ejercicio Julio César Ruiz Araujo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.050; demandó por cumplimiento de contrato al ciudadano Francisco José Barragán Guaimare, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.519.113, siendo admitida la demanda por auto de fecha 31 de octubre de 2.002. Por auto de fecha 27 de agosto del año 2.003, la Juez temporal de este Juzgado abogada Ivonne Belisario Tovar, se abocó al conocimiento de la causa y acordó librar la respectiva compulsa a los fines de la práctica de la citación de la demandada, no habiéndose logrado la citación personal de ésta, el Tribunal por auto de fecha 17 de septiembre del 2.003, ordena la citación por carteles, consignándose su publicación, por la parte actora, en fecha 07 de octubre de 2.003.
Por auto de fecha 20 de de octubre del año 2.005, el abogado Santiago Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, y por cuanto la misma se encontraba paralizada se acordó la notificación de las partes, constando la de la parte actora al folio 112 del expediente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, no haberse practicado la citación del demandado Francisco José Barragán Guaimare, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la notificación acordada en fecha 20 de de octubre del año 2.005. Asimismo, se evidencia, que desde el día 07 de octubre de 2.003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue José Temístocles Ledezma contra Francisco José Barragán Guaimare, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora de esta decisión, haciéndosele saber, que a partir de que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar. Líbrese boleta.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
Exp. N° 4551-02