República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.647
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): José Manuel Castro Ward José Nieves, Luis Enrique Nieves y Andy Rafael Olivo Nieves.

En relación a la solicitud de fecha 16 de febrero del año 2005, suscrita por los ciudadanos José Manuel Castro Castillo, Javiles del Valle, Ayeris Naivel, Yuraima del Carmen, Kariana Carolina y José Luis Castro Rivero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.508.618, V-10.670.588, V-10.673.084, V-11.123.159, V-14.394.844 y V-16.076.030, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de cónyuges e hijos sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Luisa Teodomira Rivero de Castro, quien falleció ab-intestato, el día 30 de marzo del año 2005. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos José Manuel Castro Castillo, Javiles del Valle, Ayeris Naivel, Yuraima del Carmen, Kariana Carolina y José Luis Castro Rivero, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Luisa Teodomira Rivero de Castro, quien falleció ab-intestato, el día 30 de marzo del año 2005, según acta N° 195, de fecha 31 de marzo del año 2005. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.



El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.647