República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.654-05.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Iris Dorinda Sánchez.
I
Por solicitud de fecha 05 de agosto del año 2005, el abogado Santiago Vilera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.537, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Iris Dorinda Sánchez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-10.507.211, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representada.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el primer nombre de la solicitante como….”YRIS”…., siendo lo correcto….”IRIS”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 8, de fecha 13 de febrero del año 1976, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia de San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Del folio 3 al 5, riela poder otorgado por la ciudadana Iris Dorinda Sánchez, al abogado Santiago José Vilera. Al folio 6, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Del folio 7 al 12, rielan los documentos consignados con la solicitud, Al folio 13, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 19 de septiembre del presente año. Por auto de fecha 19 de octubre de 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el primer nombre de la solicitante como ….”YRIS”…., siendo lo correcto….”IRIS…”, tal como se prueba de documentos acompañado a la solicitud, que rielan a los folios siete al doce, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Parroquia de San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Iris Dorinda Sánchez, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 8, de fecha 13 de febrero del año 1976, de que donde se identifica en dicha acta el primer nombre de la solicitante como ….”YRIS”…., debe decir….”IRIS…”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.318-05 y 1.319-05 a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia de San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.654-05
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